Manteniéndolo libre de ocupantes ocasionales, resguardando la higiene y salubridad al interior del recinto, diligencias que deberán ser gestionadas con la periodicidad técnica exigible para el control de plagas, y eliminación de focos de residuos orgánicos.
Corte Suprema rechazó acción de protección interpuesto por la Junta de Vecinos de Playa Hermosa en contra de la Municipalidad de Pichilemu la cual otorgó permiso de construcción.
Si se hubiera cumplido con la obligación de mantener los árboles circundantes a una altura tal que su caída, aunque fuera provocada por la tala efectuada por un tercero, no hubiera dañado el cableado eléctrico, el incidente no habría ocurrido.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.