08-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ordenó al Gobierno Regional de Magallanes mantener los servicios de custodia y vigilancia necesaria de los cierres perimetrales del inmueble de su propiedad

Corte Suprema ordenó al Gobierno Regional de Magallanes mantener los servicios de custodia y vigilancia necesaria de los cierres perimetrales del inmueble de su propiedad

Manteniéndolo libre de ocupantes ocasionales, resguardando la higiene y salubridad al interior del recinto, diligencias que deberán ser gestionadas con la periodicidad técnica exigible para el control de plagas, y eliminación de focos de residuos orgánicos.

El 26 de febrero la Corte Suprema en causa rol N° 119.617-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y en su lugar, acogió la acción de protección interpuesta sólo en cuanto, se dispone que el recurrido Gobierno Regional de Magallanes, deberá mantener los servicios de custodia y vigilancia necesaria de los cierres perimetrales del inmueble de su propiedad, en los términos que esta actividad importe una efectiva limitación de acceso de terceros no autorizados al interior del inmueble y sus dependencias, manteniéndolo libre de ocupantes ocasionales, resguardando la higiene y salubridad al interior del recinto, diligencias que deberán ser gestionadas con la periodicidad técnica exigible para el control de plagas, y eliminación de focos de residuos orgánicos.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte de un residente de las inmediaciones del Ex Hospital Regional de Punta Arenas denuncia la omisión en la adopción de medidas de seguridad pública, sanitarias, y sectoriales a las que se encuentran mandatados por ley por parte de los Servicios Públicos recurridos, a saber Gobierno Regional de Magallanes; Delegación Presidencial Regional de Magallanes; Municipalidad de Punta Arenas, Secretaría Regional Ministerial de Punta Arenas; y Servicio de Salud de la región, para hacer frente a los peligros que ocasiona para sí y para la comunidad de la que forma parte, el estado ruinoso y de abandono del establecimiento referido, originando peligros derivados del ingreso no controlado de terceros, tales como actos de delincuencia, incendios, focos de basura, plagas de roedores, palomas, e insectos. Solicitando ordenar a las referidas autoridades, disponer lo necesario para evitar los efectos descritos; que el Servicio de Salud practique fiscalizaciones y sumarios sanitarios, que se declare insalubridad del edificio; y se disponga la coordinación intersectorial necesaria entre los órganos recurridos.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción, al estimar que el recurrente no demostró con precisión, su afectación particular, en su calidad de morador de un inmueble cercano al edificio singularizado, por no tratarse la presente vía de una acción popular.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió debido a los riesgos denunciados, ostentan la suficiente entidad y plausibilidad para estimarlos como amenazas ilegítimas a la integridad física y psíquica del protegido. 

Asimismo, le recurrente impetró por sí la presente acción, constatación ésta última que impide recoger una alegación o defensa sustentada en tratarse la interpuesta, de una especie de acción popular, desde que el actor si invoca y describe una afectación personal.

Corte Suprema rol N° 119.617-2023

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