Se rechazó el amparo solicitado ya que el imputado se encuentra en tratamiento y con buena respuesta conductual, por lo que la decisión del TOP, se encuentra ajustada a derecho.
La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida.
La Corte de Iquique había establecido que la cirugía se realizó sin negligencia, pero que la atención posterior a la aparición de un haze corneal fue deficiente.
El máximo tribunal sostuvo que la negativa a cumplir el Programa Nacional de Inmunizaciones afecta el derecho a la vida e integridad del niño y recordó que el Código Sanitario contempla medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la vacunación obligatoria.