28-04-2024
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Empresa deberá cesar de emitir ruidos superiores a los permitidos de acuerdo con la normativa vigente

La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida.

El pasado 14 de marzo la Corte de Apelaciones de Chillán en causa rol N° 1.382-2023 acogió la acción de protección en contra de Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, debiendo la recurrida cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos conforme a decreto supremo 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Así, la Superintendencia del Medio Ambiente, deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida, y resolverlo dentro del plazo legal, disponiendo las medidas que sean necesarias para resguardar la salud de las recurrentes y su grupo familiar.

Cabe tener presente que se interpuso una acción en contra de Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, debido al intenso y continuo ruido procedente de Congelados Ñuble Sociedad por Acciones, quienes se encuentran ubicados frente a su domicilio. El recurrente señala que debido a esa exposición les ha causado trastornos del sueño, cefalea, estrés, alto nivel de irritabilidad, lo que ha derivado en incapacidad mental y física para realizar las actividades normales de la vida diaria, vulnerando gravemente su derecho a vivir tranquilos, seguros y en paz. Hacen presente que dichos hechos fueron denunciados a la Superintendencia de Medio Ambiente de la ciudad de Chillán y el proceso ha sido muy lento, por lo que la situación no ha variado, no haciendo la recurrida ningún cambio, pese a las indicaciones de la Superintendencia.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción, toda vez que la recurrida ha incurrido en reiterados incumplimientos a la normativa ambiental que regula las emisiones de ruido, tanto de día como de noche, cuestión que, si bien ha sido sometida al conocimiento de la autoridad administrativa respectiva, no ha cesado.

Añadió que de acuerdo con los antecedentes presentados el grupo familiar en su totalidad se ha visto afectado por estar expuestos constantemente al ruido que emite la recurrida, lo que se ha traducido en afecciones de salud, viéndose vulneradas sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como la garantía de protección a la salud.

La Corte señaló que la Superintendencia del Medio Ambiente, según se establece su Ley Orgánica, dicha institución tiene por objeto “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley”. Sin embargo, pese a la denuncia realizada por el recurrente a la fecha no se han iniciado acciones de carácter sancionatorio.

Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 1.382-2023

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