09-05-2024
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Ministerio de Salud dispuso el uso obligatorio de mascarillas desde el 1 de abril en todos los servicios de urgencias públicos y privados

Se busca prevenir con la medida que las urgencias de los establecimientos de salud no sean un foco de infección de los virus estacionales.

El 28 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 453 del Ministerio de Salud que dispone el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia de todos los niveles de atención, tanto públicos como privados.

La normativa tiene como fundamento el hecho que nos acercamos al inicio del periodo invernal, lo cual conlleva un aumento en las enfermedades respiratorias vinculadas a los virus circulantes, lo cual hace necesario tomar todas las medidas pertinentes para prevenir la propagación de estos microorganismos no tradicionales. Debido a lo anterior, siendo las urgencias de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, el lugar al que acudirán las personas que presenten síntomas respiratorios para ser tratados, resulta imperativo prevenir que dichas zonas sean un foco de infección de los virus estacionales. Por lo que sin perjuicio de las acciones que puedan realizar los establecimientos de salud para prevenir los contagios por una mayor circulación viral, se torna necesario instruir el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en los servicios de urgencia de la Red Asistencial, tanto público como privado.

Es así como la resolución estableció el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados. Agregó que se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.

Dichas medidas comienzan a regir desde el 1 de abril de 2024, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.

Resolución N° 453

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