Los establecimientos particulares se encuentran obligados a prestar atención médica inmediata únicamente en aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.
El supermercado se encuentra emplazado frente a un establecimiento educacional, lo que genera un factor de riesgo ante la posible venta y consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.