Los establecimientos particulares se encuentran obligados a prestar atención médica inmediata únicamente en aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico del paciente implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.
El supermercado se encuentra emplazado frente a un establecimiento educacional, lo que genera un factor de riesgo ante la posible venta y consumo de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.