09-11-2024
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Iniciativa de gobierno busca realizar las elecciones municipales del 2024 en dos días

El objetivo de la modificación a los diversos cuerpos legales es perfeccionar el sistema electoral.

El 9 de abril pasado ingresó el mensaje presidencial boletín N° 16729-06 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días.

El proyecto de ley busca que las elecciones municipales y regionales del año 2024 se efectúen el último sábado y domingo del mes de octubre. Para lo anterior, se faculta al Servicio Electoral a dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de las elecciones en dos días, aclarando que, entre la noche del sábado y la mañana del domingo las urnas permanecerán selladas, custodiadas en salas específicas de los locales de votación y bajo protección de Fuerzas Armadas y del Orden. Además, se establece que la remisión al feriado electoral efectuado por el N°7 del artículo 38 del Código del Trabajo, aplicará únicamente para el día domingo. Adicionalmente, a solicitud del Servicio Electoral, con el objeto de afectar de la menor manera posible la vida de las y los ciudadanos durante el día en que se desarrolla una elección o plebiscito, se suprime la actual prohibición para que entre, las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no puedan expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él.

Por otra parte, la iniciativa busca perfeccionar el sistema electoral:

a. Normas supletorias para el voto obligatorio

señala el mensaje que en tanto no se dicten las disposiciones legales permanentes para la implementación del voto obligatorio, se establece la remisión de las reglas sobre sanciones, exenciones y procedimientos señalados en el artículo 160 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, para hacer más eficientes los procedimientos de cobro de multas, se establece que las notificaciones que efectúen los Juzgados de Policía Local se realizarán por correo electrónico y, solo excepcionalmente, por carta certificada.

b. Adelanto de la rendición de gastos para devolución a partidos políticos y a las y los candidatos.

Con el objeto de dotar de mayor transparencia y probidad al sistema de rendición de gastos, se incorpora el deber de las y los administradores electorales y las y los administradores generales electorales de presentar, el día anterior al inicio de la elección o plebiscito, a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, un informe detallado de todos los gastos devengados a dicha fecha.  

c. Regulación de las redes sociales y plataformas digitales como propaganda electoral

Se incorpora dentro de la definición de la propaganda electoral a las redes sociales y plataformas digitales, extendiéndoles el deber de no discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones. Asimismo, se establece el deber de remitir al Servicio Electoral los contratos que se hayan suscrito con dichas redes o plataformas.

d. Modificaciones al procedimiento de designación de vocales de mesa.

Se pretende modificar el proceso de designación de vocales, específicamente, se introduce el uso de sistemas computacionales; se modifica el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función, pasando de cuatro años a dos procesos electorales generales; y, se establece que las y los electores que cumplan las funciones de vocales no podrán ser nuevamente designados por un período de ocho años contados desde el segundo proceso electoral en que ejercieron como vocal.

e. Simplificación del proceso de declaración de candidaturas.

Con la finalidad de reducir el número de antecedentes recibidos por el Servicio Electoral, se establece que transcurridas 72 horas desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración de candidaturas, sólo aquellas que continúen estando vigentes deberán presentar la documentación que exige la ley. Además, se establece que las declaraciones de candidaturas deberán realizarse en un solo acto respecto de cada territorio electoral, y no en actos separados por cada candidato o candidata. Por último, se establece la digitalización de este proceso.

f. Precisión del plazo para formalizar pactos

Se precisa que el plazo para que los pactos se formalicen ante el Servicio Electoral será dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas

g. Reducción de los costos de las publicaciones efectuadas por el Servicio Electoral

Con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazan dichos avisos por publicaciones en la página web del Servicio Electoral en diversas materias.

h. Aumento del número de inmuebles disponibles para ser locales de votación.

Para ampliar el número de inmuebles disponibles, se faculta al Servicio Electoral a determinar cómo locales de votación tanto a los establecimientos públicos, como a los privados que correspondan a establecimientos educacionales o deportivos

i. Facilidades para el acto eleccionario

(i) La obligación de contar con dos cámaras por cada mesa receptora y,

(ii) Se establece que la votación sólo se realizará con lápiz pasta color

 j. Por último la iniciativa de ley establece ajustes de los montos que se entregan a los partidos políticos y a las candidaturas en virtud del establecimiento del voto obligatorio.

Boletín N° 16729-06

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