El hecho que los órganos fiscalizadores de dos regiones fiscalizaran períodos que, se superponen, no configura una infracción al principio de prohibición de doble persecución por el mismo hecho.
La falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.