El hecho que los órganos fiscalizadores de dos regiones fiscalizaran períodos que, se superponen, no configura una infracción al principio de prohibición de doble persecución por el mismo hecho.
La falta de una respuesta formal y oportuna configura, al menos, un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad la tardanza en atender el requerimiento.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.