Corte Suprema confirma legalidad de multa de 30 UTM contra Corporación Municipal de Renca

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Si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa.

El pasado 5 de agoto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.637-2025 revocó la sentencia apelada de 28 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Renca, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000837 de fecha 30 de julio de 2024, dictada por el Superintendente de Educación y, en consecuencia, se mantiene la multa aplicada por esta última, esto es, 30 Unidades Tributarias Mensuales.

Cabe tener presente que la Corporación Municipal de Renca dedujo en contra de la Superintendencia de Educación, el reclamo regulado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por la dictación de la Resolución Exenta N°000837 de 30 de julio de 2024, por intermedio de la cual se acogió parcialmente el recurso administrativo de reclamación, interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/0325 de fecha 28 de febrero de 2023 que le había aplicado la sanción de multa a beneficio fiscal de 53 Unidades Tributarias Mensuales, rebajándola a 30 Unidades Tributarias Mensuales, por infracciones a la normativa educacional.

El cargo que fundamenta la sanción corresponde a la infracción detectada en el protocolo de actuación del establecimiento en casos de maltrato, acoso o violencia escolar, cuyo contenido no se ajusta a la normativa educacional vigente. En particular, se verificó que el establecimiento no remitió, dentro del plazo otorgado por el fiscalizador, antecedentes que acreditaran la subsanación de las observaciones contenidas en el Acta de Fiscalización N° 211301701. Específicamente, se constató que el protocolo incluido en el reglamento interno no contempla: los plazos para la resolución y pronunciamiento respecto de los hechos denunciados; el procedimiento mediante el cual los funcionarios deben informar formalmente a los Tribunales de Familia cualquier vulneración de derechos que afecte a un estudiante; ni el deber de denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o tribunales con competencia penal, dentro de las 24 horas siguientes a la toma de conocimiento, cuando existan antecedentes que permitan presumir la existencia de un delito que afecte a estudiantes o haya ocurrido en dependencias del establecimiento. Estas omisiones vulneran lo establecido en el Anexo N° 6 y el numeral 5.9.6 de la Circular N° 482 de 2018 de la Superintendencia de Educación, configurando una infracción leve conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529.

Alega que se subsanaron las observaciones detectadas, incorporando al protocolo los plazos de resolución, el procedimiento de denuncia ante tribunales y fiscalía, y otras exigencias normativas. Asimismo, indica que el protocolo fue presentado oportunamente en formato PDF, pero que ciertos documentos fueron desestimados por supuesta ilegibilidad, lo que habría afectado la valoración conforme a la sana crítica.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo solo en cuanto sustituyó la sanción de multa por la de amonestación impuesta por la Resolución Exenta PA N° 000837 de fecha 30 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, teniendo para ello presente el hecho de tratarse de una transgresión de carácter leve y lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 20.529.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal. La Corte Suprema acogió el recuso y rechazó la reclamación para lo cual hizo presente el artículo 78. Agregó a su vez que se ha fallado en reiteradas oportunidades: “la competencia de la Corte en esta materia, tal como lo expone la apelante, se vincula con la determinación de la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción. Ergo, si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa”.

Manifestó que el fallo apelado no realizó un desarrollo de la existencia de alguna ilegalidad de la sanción de multa originalmente impuesta, razonando únicamente en orden a que se trata de una infracción de carácter leve – cuya existencia, por lo demás, da por establecida – y citando parcialmente el artículo 78 que permite la aplicación de una amonestación, pero omitiendo que el mismo precepto también autoriza la imposición de una multa que, para el presente caso, se sitúa dentro del rango regulado al efecto.

Indicando que la autoridad administrativa aplicó una sanción que se inserta dentro del rango contemplado en la ley y, teniendo en consideración que se descartaron los yerros jurídicos reclamados por la sostenedora, resultaba improcedente la modificación a la baja, ilegalidad que motiva la revocación del fallo apelado.

Corte Suprema rol N° 10.637-2025

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