Las exenciones del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son de carácter estricto, descartando que la demora administrativa en la autorización de traslado de punto de captación libere al titular.
Al impedirle el pago del crédito hipotecario en razón de la morosidad de otras obligaciones para con el banco, se expone a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.