Corte Suprema ordena a Scotiabank permitir pago independiente de crédito hipotecario

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Al impedirle el pago del crédito hipotecario en razón de la morosidad de otras obligaciones para con el banco, se expone a la eventual pérdida del inmueble que lo garantiza, en circunstancias que la deuda efectivamente morosa dice relación con otras operaciones diferentes.

El 3 de septiembre, la Corte Suprema, en causa rol N° 9.707-2025, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió la acción de protección interpuesta en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. La decisión ordena a la institución permitir el pago separado e independiente de cada una de las acreencias que mantiene el recurrente.

La acción fue deducida en favor del padre de la recurrente, quien denunció que, debido al atraso en dos créditos de consumo, el banco le impidió efectuar el pago normal de un crédito hipotecario vigente, generando un atraso que incluso podía implicar la pérdida de la propiedad. En su recurso, solicitó poder pagar la deuda hipotecaria vencida, la eliminación de los intereses generados por la prohibición de pago y la suspensión de eventuales procesos judiciales que obstaculizaran dicha gestión.

La Corte de Apelaciones había rechazado la acción al estimar que la negativa del banco a recibir pagos parciales se encontraba amparada en la cláusula de aceleración ya ejercida mediante demanda ejecutiva, lo que no podía considerarse ilegal o arbitrario dentro de una sede cautelar.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha decisión, considerando que la actuación del banco resultaba ilegal y arbitraria, al vincular las consecuencias de la morosidad en un crédito de consumo con el crédito hipotecario, pese a tratarse de operaciones distintas. En este sentido, el máximo tribunal sostuvo que tal proceder vulnera la garantía de propiedad consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, al impedir el pago de la deuda hipotecaria y exponer al deudor a la aceleración del crédito y al eventual remate del inmueble que lo garantiza.

Corte Suprema rol N° 9.707-2025

También te puede interesar

normativa

noticias