21-11-2024
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Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones, señalando que la nueva resolución deberá ser dictada por la autoridad administrativa no inhabilitada

Corte de Apelaciones dejó sin efecto Resolución y retrotrajo el sumario administrativo

El pasado 7 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.074-2023 confirmó la sentencia de 15 de febrero de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 007118, del 29.11.2022, y  retrotrajo el sumario administrativo al estado de que se dicte por la autoridad del servicio que corresponda, resolución fundada conforme la Ley N° 18.575 de Bases Generales Administrativas del Estado, pronunciándose respecto de todos los argumentos de fondo expuestos por el sumariado en su defensa.

El recurrente accionó de protección en contra del Director del Servicio de Salud Bio Bio, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° 007118, del 29 de noviembre del 2022. Señaló que fue notificado del acto viciado el 6 de diciembre del 2022, cuyo contenido resolvió aplicar en su contra la medida disciplinaria de: “suspensión del empleo por 3 meses con goce de 50% de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo por existir responsabilidad administrativa en relación a los hechos investigados en sumario administrativo instruido por resolución exenta N° 3973 de fecha 29 de junio del año 2022“.  Agregó que el actuar ilegal y arbitrario del Director del Servicio de Salud Bio Bio, ha vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo diferencias arbitrarias por cuanto hay ausencia de fundamento en el decreto que dispone la medida disciplinaria, y el derecho de propiedad en sus diversas especies, al privarle con una medida de suspensión del empleo y de dejar de percibir el 50% de sus remuneraciones durante tres meses, como retribución a su trabajo, todo conforme lo consagrado en el art culo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitando por tanto 1.- Se declare que es ilegal y arbitraria, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 007118, del 29.11.2022, 2.- Que se disponga la reincorporación a sus labores, entre otras.

Informó el recurrido Servicio de Salud del Bio Bio, solicitando el rechazo de la acción, señalando que no es la vía idónea para impugnar sumarios administrativos como el de la especie, toda vez que impugna la resolución ya mencionada, mediante la cual se aplicó al recurrente la medida disciplinaria, en el marco del sumario administrativo instruido por resolución exenta N° 3973 del 29 de junio de 2022. Sobre el particular, el proceso sumarial en comento fue instruido por el mencionado servicio, a fin de investigar una denuncia de maltrato y/o acoso sexual presentada por funcionaria del Hospital de Nacimiento en contra del recurrente. Agregó que no es factible estimar que la decisión sea arbitraria, desde que la resolución denunciada se encuentra suficientemente fundada en argumentos que justifican la conclusión que en ellos se arriba, dando cumplimiento a lo exigido en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, la que por lo mismo no obedece al mero capricho, voluntarismo o actuar carente de razonabilidad de la recurrida, sino que se basa en los elementos de convicción allegados a la investigación.

La Corte de Apelaciones de Concepción primeramente señaló que la recurrida reconoce la existencia de un sumario administrativo incoado para esclarecer la existencia de los hechos informados por Director del Hospital de Nacimiento, mediante Ord. N° 156 ° de fecha 17 de junio de 2022, relacionados a denuncia de maltrato laboral y acoso sexual recibidas. En dicho sumario se designó fiscal, al término de la etapa indagatoria la fiscal procedió a formular cargos al recurrente, notificado este efectuó sus descargos y defensas, posteriormente se abrió un término probatorio de 20 días, se recibió la declaración de tres testigos y se recibió la información solicitada del empleador. Culminó esta etapa concluyéndose que el investigado era responsable de conductas de maltrato laboral contrarias al artículo 84 letra i) del Estatuto Administrativo, sugiriendo la destitución del funcionario por conductas de maltrato laboral en contra de una colega y realizar comentarios e insinuaciones obscenas a otras dos.

Que se dictó la Resolución Exenta 007118 de 29 de noviembre de 2022, que aplicó una medida sustancialmente inferior a la sugerida, no conteniendo en ella ningún fundamento que permita reproducir el razonamiento seguido por el resolutor para establecer la responsabilidad del recurrente ni para establecer una sanción distinta a la propuesta. La Corte señaló que el ejercicio de la facultad sancionatoria, sin una sentencia fundada resulta arbitrario razón por la cual acogió el recurso, solo en cuanto dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 007118, del 29.11.2022, que le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo y ordeno retrotraer el sumario administrativo al estado de que se dicte por la autoridad del servicio que corresponda, resolución fundada conforme la Ley 18.575 de Bases Generales Administrativas del Estado, pronunciándose respecto de todos los argumentos de fondo expuestos por el sumariado en su defensa.

Ante el máximo tribunal de justicia el recurrido presentó recurso de apelación alegando entre otras cosas la improcedencia del recurso de protección en contra un sumario administrativo. La Corte Suprema señaló que la nueva resolución deberá ser dictada por la autoridad administrativa no inhabilitada confirmando la sentencia de 15 de febrero de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Corte Suprema Rol N° 26.074-2023

Corte de Apelaciones Concepción. Rol N° 194-2023

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