27-11-2024
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Sobre el deber de protección del empleador en el contexto de acoso laboral y sexual

Ante la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, nada impide que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad un procedimiento de investigación.

 El 17 de octubre la Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 1.301 mediante se refirió al deber de protección del empleador en el contexto de acoso laboral y sexual.

Cabe tener presente que se recibió una solicitud para que dicho organismo precise el deber de protección señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, indicando, además, los principios que lo informan, en el contexto de situaciones de acoso laboral y sexual.

Al respecto, la Dirección del Trabajo señaló que el empleador es el primer responsable en la prevención en materia laboral, toda vez, que la prestación de servicio a que el trabajador se obliga debe efectuarse en condiciones que salvaguarden su integridad y salud.

En segundo lugar, hizo presente que si bien el legislador ha descrito de manera detallada el contenido del reglamento interno, tales estipulaciones son las mínimas exigidas, de modo tal, que nada obsta que el empleador incorpore otras disposiciones a fin de obtener de manera más efectiva el objetivo buscado, esto es, garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

En tercer lugar, ante la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, ello no obsta que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad un procedimiento de investigación de acoso laboral de la forma más efectiva para la consecución del objetivo buscado, respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores y el principio del debido proceso.

Finalmente, señaló que el procedimiento de investigación y eventual sanción del acoso sexual debe cumplir los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento, existiendo la obligación del empleador de adoptar en forma inmediata todas las medidas necesarias e idóneas, que razonablemente garanticen una eficaz protección del trabajador afectado, iniciando la respectiva investigación y adoptando las medidas de resguardo necesarias para evitar el acoso.

Dirección del Trabajo Ordinario N° 1.301

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