En procedimientos administrativos especiales la ley de carácter supletorio es la Ley N° 19.880 que dispone que son de días hábiles excluyendo los días sábado, domingo, y los festivos.
Se ordena el cumplimiento de condiciones de infraestructura adecuadas, dentro de los cuales se garantice un espacio físico destinado exclusivamente a la alimentación y vías de acceso y salida adecuadas para personas con discapacidad.
Ante la inexistencia de un procedimiento reglado para la investigación de acoso laboral, nada impide que el empleador desarrolle o establezca en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad un procedimiento de investigación.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.