24-11-2024
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TC rechazó requerimiento de la norma que fija la competencia de los tribunales militares

Si bien los hechos que se investigan habrían ocurrido en un recinto militar, tal circunstancia fáctica no conduce a que el delito revista un vínculo intenso con la función propiamente militar.

El 15 de noviembre el Tribunal Constitucional en causa rol N° 14.445-23 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5 N° 3 en relación con el artículo 6 inciso primero del Código de Justicia, al producirse un empate al conocer del caso.

Cabe tener presente que se interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5 N° 3 en relación con el artículo 6 inciso primero del Código de Justicia de Justicia Militar, para que dicha declaración de inaplicabilidad produzca sus efectos en la gestión judicial que invoca, correspondiente al proceso penal RIT N° 2812-2022, RUC N° 2210045893-8, que se sustancia ante el Juzgado de Garantía.

Ante el juzgado de Garantía se interpuso una querella en contra de quienes resulten responsables por cuasidelito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con el artículo 399 del Código Penal; y omisión de denuncia, del artículo 177 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 494, número 5, del Código Penal. Ello debido que en el año 2021 en una práctica de tiro en Quilpué, dirigida por el subteniente, el requirente fue golpeado en la frente por una bala que había rebotado a su vez en un arco metálico. Agrega el requirente que, no obstante que llevaba equipo de protección, este no incluía un casco balístico. Añade que con posterioridad al accidente comenzó a experimentar dolores de cabeza y fue trasladado al hospital de Quilpué para tratarse posibles fragmentos de bala incrustados. Las lesiones resultaron ser superficiales y de menor entidad, pero causaron problemas neurológicos y psicológicos a su persona.

El requirente afirma que la aplicación de la normativa que impugna al caso concreto infringe la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, toda vez que no sería de una figura delictiva típica del ámbito militar que afecte un bien jurídico militar, sino de un delito común cometido en un campo de tiro, que incluso se duda si fue concesionado a Carabineros de Chile, para ser considerado como recinto militar para tales efectos, afectaría asimismo el principio de igualdad.

El Tribunal Constitucional en la presente causa se produjo un empate de votos, y no habiéndose alcanzado la mayoría constitucional necesaria para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá necesariamente fue rechazado.

Quienes tuvieron por acoger el requerimiento señalaron que, si bien los hechos que se investigan habrían ocurrido en un recinto militar, tal circunstancia fáctica no conduce a que el delito revista un vínculo intenso con la función propiamente militar. Por lo que, no se trataría de un acto de servicio o en ocasión del mismo, que se haya ejecutado por una orden o decisión que haya puesto en riesgo bienes jurídicos de naturaleza militar.

A su vez, quienes tuvieron por rechazar el requerimiento, haciendo presente los casos que conoce la Justicia Militar de delitos comunes cometidos por militares deben considerarse excepcionales, por cuanto ellos deben encontrarse estrechamente vinculados a la función militar. Sin embargo, en este caso concreto, como ya hemos expresado, determinar si se cumplen los requisitos que exige el Código de Justicia Militar para que el asunto sea conocido en esa sede, es una cuestión que debe resolver el juez de fondo en la audiencia de incompetencia que se encuentra pendiente y no este Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional Rol N° 14.445-23

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