03-12-2024
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El secreto sumarial, desde que está relativamente acotado temporalmente no infringe las garantías del debido proceso y en especial el derecho a defensa

TC rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 137 inciso segundo de la Ley N° 18.834.

El 19 de diciembre el Tribunal Constitucional en causa rol N° 14.323-23 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 137 inciso segundo de la Ley N° 18.834.

El precepto legal cuestionado dispone: “El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.”

La requirente es funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (SII), y desde el año 2008 se desempeña en el cargo de fiscalizadora tributaria, añadió que con fecha 5 de enero del año 2023, por Resolución Exenta N° 82 del Servicio, se dio inicio a procedimiento disciplinario en su contra, abriéndose sumario administrativo, y siéndole notificada con fecha 23 de enero del año 2023 el nombramiento y aceptación del cargo de fiscal designada para substanciar el procedimiento disciplinario. Añadió que el 31 de enero del 2023 presentó en el sumario, un escrito solicitando que se le informe cuáles son los hechos que se investigan objeto del presente proceso disciplinario, sin embargo, con fecha 07 de febrero la fiscal a cargo emitió la resolución interna N° 3 mediante la cual rechazó la petición señalada, invocando precisamente el impugnado el artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo. Contra es esta resolución se presentó un recurso de reposición, el que fue igualmente rechazado por la fiscal.

Al respecto la Magistratura Constitucional señaló que la requirente solicitó en el sumario administrativo conocer no las piezas de la indagación, sino solo los hechos que se investigan. Por lo que se distingue entre la reserva de las actuaciones, que en su tesis sería lo protegido por el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo, y la información acerca de qué hechos se investigan, lo que no estaría cubierto por ese secreto. Así el TC consideró que si bien dicha interpretación podría concordarse con lo que ocurre en el proceso penal inquisitivo, en el que, no obstante el carácter de secreto del sumario, debe notificarse el auto de procesamiento, que sí contiene la descripción de hechos imputados, pero todo ello, que constituye el caso concreto que se presenta ante nuestros estrados, configura un problema de legalidad, y no de constitucionalidad, y debe ser resuelto por los tribunales del fondo en la gestión pendiente, pues, si se sigue la tesis de la actora, la negativa a darle a conocer los hechos que motivan la indagación sería sencillamente ilegal, precisamente por no estar cubierta por el tenor del artículo 137 inciso segundo de la Ley 18.834, de lo que resultaría que la norma requerida.

Además, el TC hizo presente que la requirente omitió el artículo 21 de la Ley N° 20.285 que establece causales de secreto o reserva, y la primera de ellas se refiere al caso en que la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, como es el caso que quiere proteger la norma impugnada.

TC rol N° 14.323-23

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