27-11-2024
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El hijo del recurrente no tiene derecho a recibir atención en el Hospital de Carabineros debido a la separación del actor de la institución

Para ser beneficiario de las prestaciones de salud, tanto propias como en favor de las cargas familiares, es esencial que el beneficiario contribuya al sistema de seguridad social.

El pasado 22 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 201.478-2023 revocó la sentencia apelada de 14 de agosto de 2023 en cuanto acogió el recurso de protección respecto del hijo del recurrente de iniciales M.L.S.G. y en su lugar rechazó en su totalidad el recurso de protección.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros de Chile por el acto que estiman arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 5 de 19 de febrero de 2023, que dispuso la eliminación de las filas de la Institución del actor por mala conducta, de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 127 número 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros; acusando una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución política de la República.  

Explicó que en la madrugada del 19 de febrero de 2023, el actor recibió a un imputado por el delito de violencia intrafamiliar y agresión a personal de Carabineros, a quien antes de ingresar al sector de los calabozos, le realizó el registro y, en circunstancias que se le solicitó al imputado que entregara su cinturón y los cordones de sus zapatos, éste le propinó un golpe en el rostro, comenzando un forcejeo entre los Carabineros y el imputado. Detalla que cuando el detenido estaba reducido en el piso, él le quitó su cinturón y por accidente golpeó con la hebilla el labio del detenido. Posteriormente se informó la agresión sufrida por el imputado y, luego de verificar las cámaras, se ordenó detenerlo por el delito de apremios ilegítimos, siendo el imputado trasladado a un centro asistencial donde fue diagnosticado con “volumen en el labio superior”, lesión que fue atribuida al recurrente, pese a que no podría descartarse que la lesión se haya generado durante la comisión de los ilícitos por parte del imputado. Además, destaca que en el registro de la reducción del imputado no se aprecia que el recurrente le haya propinado algún golpe en el labio. Reprocha la falta de fundamento de la resolución recurrida. También reclama que la eliminación de las filas de la Institución ha afectado a su hijo de iniciales M.L.S.G, de 3 años y 6 meses, quien estaba siendo atendido en el Hospital de Carabineros por un posible diagnóstico de autismo, habiendo este perdido el derecho a ser atendido en este centro hospitalario, acusando una vulneración de los dispuesto por la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, en lo relativo al derecho a recibir atención médica

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección sólo en cuanto ordenó a la recurrida disponer las medidas necesarias para que -a pesar de la baja (condicional) con efecto inmediato del recurrente – se permita que su hijo menor de edad, pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros. Señala que, si bien la medida condicional está dictada por la autoridad competente y se ha estimado que comprende la pérdida de las remuneraciones por el empleo de la actividad cesada; no resulta lícito extender la sanción a la pérdida de la atención en la red de salud institucional de quienes, siendo niños, niñas o adolescentes, cargas del sumariado, tienen el derecho a las prestaciones de salud, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado, hito que involucra un estándar mínimo de garantías de defensa e impugnación para proceder con la intensidad que importa a la privación de los derechos de atenciones de salud y oportunidades, en relación a los demás hijos y cargas del personal de Carabineros.

Ante dicha decisión la recurrida dedujo recurso de apelación, afirmando que no resulta arbitraria e ilegal, en cuanto se excluye al exfuncionario y a sus cargas de familia, entre ellas su hijo de iniciales M.L.S.G., de acceder a las prestaciones de salud otorgadas por los hospitales institucionales, puesto que el exfuncionario ya no forma parte del citado sistema de salud previsional, lo que no impide que él y sus cargas puedan acceder al sistema de salud conformado por financiadores y prestadores públicos y privados de salud, o incluso, que pueda acceder a los prestadores de Carabineros de Chile, pero efectuando el correspondiente pago.

La Corte Suprema en definitiva rechazó en su totalidad el recurso de protección para lo cual tuvo presente la normativa vigente, en virtud de la cual para ser beneficiario de las prestaciones de salud, tanto propias como en favor de las cargas familiares, es esencial que el beneficiario contribuya al sistema de seguridad social respectivo, ya sea en su calidad de funcionario activo o en retiro, toda vez que el sistema de salud se conforma por la suma de los recursos que establezcan las leyes y por las cotizaciones obligatorias del personal, descontadas de los sueldos, pensiones de retiro y montepíos según corresponda.

Añadió que el recurrente fue apartado de la institución sin derecho a pensión de retiro e indemnización de desahucio puesto que no cumplía con el tiempo mínimo al efecto, disponiéndose a su respecto el cese inmediato del pago de remuneración, circunstancias que lo dejan imposibilitado de contribuir al sistema de salud al que se encontraba adscrito antes de su baja. En línea con lo que se viene diciendo, al haber perdido el recurrente la calidad de cotizante del sistema de seguridad social al que se encontraba afiliado como funcionario activo, carece -por ahora- del derecho de impetrar beneficios en dicha calidad tanto para él, así como para sus cargas familiares, quienes dependen de que aquél detente la calidad de funcionario activo o en retiro para acceder a las respectivas prestaciones de salud. Concluyendo que la recurrida ha procedido sin apartarse de la legalidad y de un modo justificado.

Corte Suprema rol N° 201.478-2023

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