18-10-2024
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Corte Suprema ordenó realizar audiencia a fin de ver si procede sustituir la pena pecuniaria por servicio comunitario

Al resolver el tribunal sin audiencia previa y sin considerar los fundamentos ni las implicancias para la amparada, se vulneraron sus derechos y su proceso de resocialización.

El pasado 31 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.173-2024 revocó la sentencia apelada de 9 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió el amparo deducido, debiendo quedar sin efecto Resolución 11 de abril de 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, debiendo citar a los intervinientes a una audiencia a la brevedad para los efectos de pronunciarse, sobre petición promovida por la amparada.

Cabe tener presente que una particular interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por la que no se dio lugar a la solicitud de sustituir la pena de multa por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, lo que estima afecta su libertad personal.  

Hace presente que fue condenada a la pena de 5 años y un día y multa de 40 UTM como autora de un delito de tráfico de estupefacientes. Agregó que la pena corporal fue cumplida, habiéndosele rebajado la pena debido a su buena conducta. Refiere que, por carecer de los medios económicos, solicita al tribunal sustituir la pena de multa por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, a fin de proseguir con su proceso de reinserción, lo que fue rechazado por el tribunal en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.

La juez titular del Juzgado de Garantía de Los Andes señaló que no se hizo lugar a lo solicitado por ser improcedente, habiéndose resuelto que no es aplicable tampoco el apremio asociado al incumplimiento de la pena de multa, sin que se hayan ejercido otros derechos contra la resolución recurrida.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo señalando que la amparada cumplió con la pena corporal, sin que se haya pagado la pena de multa, para lo cual se le otorgó la posibilidad del pago en parcialidades. Agregó que de la atenta lectura del artículo 49 del Código Penal aparece con claridad que no es procedente sustituir el cumplimiento de la pena de multa con un periodo de privación de libertad. Por su parte, conforme al artículo 70 del mismo Código las rebajas que se planteen en las penas pecuniarias son materia de la sentencia, que no puede ser modificada por este arbitrio. Por lo que en esas circunstancias no se advierte ilegalidad alguna en la decisión del tribunal.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia señalando que tal decisión del Juzgado de Garantía de Los Andes no sólo es ilegal y arbitraria, sino que también la priva de la posibilidad de limpiar sus antecedentes penales por falta de recursos económicos para solventar la deuda, lo que afecta directamente su libertad personal y seguridad individual.

La Corte Suprema acogió el recurso debiendo el tribunal citar a audiencia para pronunciarse respecto de la solicitud efectuada. Destacó que la acción de amparo persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías.

Confirma este aserto, lo dispuesto en el artículo 95 Párrafo 4° del Título IV del Libro I del Estatuto Procesal Penal, que al regular el amparo ante el juez de garantía, dispone que: si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. De modo tal que la presente vía constitucional siempre resulta procedente, cuando se afecte la libertad.

Agregó que, del mérito de los antecedentes, aparece que el haber resuelto la petición de dar cumplimiento a la pena pecuniaria impuesta a través de la modalidad de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, sin audiencia previa, sin oír a los intervinientes, no habiéndose considerado sus fundamentos y principalmente las implicancias que ello representa para la amparada, su proceso resocializador y su libertad.

Concluyendo que la resolución aparece como carente de fundamento, por lo que la acción fue acogida, debiéndose realizarse una audiencia, en donde se conozca la petición promovida por la amparada.

Corte Suprema en causa rol N° 17.173-2024

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