19-09-2024
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Corte Suprema confirmó destitución de la ex funcionaria de Gendarmería por falta grave a la probidad administrativa, tras ser detenida por sustraer prendas de un local comercial sin pagar

No se aportaron pruebas suficientes para acreditar las supuestas irregularidades en el sumario administrativo, ni se demostró un acto ilegal o arbitrario.

El pasado 8 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 16.587-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción la cual rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Cabe tener presente que una asistente Social, funcionaria profesional de Gendarmería de Chile, grado 12 E.U.S, accionó de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por haber el recurrido conculcado las Garantías Constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, y 24 de la Constitución Política de la República.

En síntesis, explicó que ingresó a trabajar a Gendarmería de Chile con fecha 4 de octubre de año 2004, estando toda su carrera clasificada en lista 1 de distinción, es decir manteniendo una conducta intachable por más de 19 años en dicha institución. Sin embargo, mediante Resolución Exenta Nº 2431 de fecha 13 de octubre del año 2022, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región del Biobío se instruyó un sumario administrativo, a fin de esclarecer y determinar las responsabilidades de la recurrente por haber sido detenida por personal de Carabineros de Chile con fecha 7 de octubre de 2022 en el centro comercial Mall Plaza del Trébol sustrayendo especies del interior de la multitienda Paris, causa que se tramitó bajo el RUC 2200995010-2, RIT 3557-2022 del Juzgado de Garantía de  Talcahuano y la cual terminó con una suspensión condicional del procedimiento. La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº5990 de fecha 5 de octubre de 2023, que ordenó instruir sumario administrativo en su contra y la Resolución Trámite Nº203 de 7 de diciembre de 2023, que dispuso su destitución de su cargo, denunciando que en el sumario que le dio origen, se incurrió en una serie de ilegalidades que atentaron contra su derecho a defensa, entre otras, falta de notificación de los cargos, imposibilidad de contestar e incorporar prueba, falta de fundamentación y, rechazo y falta de pronunciamiento de los medios de impugnación administrativos que hizo valer.

La parte recurrida, en lo pertinente, informó con detalle los hechos imputados, las particularidades del sumario, las notificaciones efectuadas, los descargos que hizo valer la recurrente, los fundamentos de la decisión, la proporcionalidad de la medida aplicada, y las razones de extemporaneidad que impidieron conocer los recursos administrativos interpuestos, aclarando que, en este caso, los hechos imputados constituían una grave infracción al principio de probidad administrativa.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, señalando que con los antecedentes allegados al proceso, sólo consta que en este caso la recurrente reprocha el actuar de la recurrida, argumentado una serie de irregularidades en la tramitación de un sumario administrativo que culminó con la decisión de destituirla de su cargo por falta grave al principio de probidad administrativa, pero sin aportar antecedente fehaciente alguno que permita a estos sentenciadores apreciar la veracidad de la imputaciones que refiere en su libelo.

Agrega que a esta conclusión se arriba, además, por la contundente fundamentación del acto reclamado y la validación que la Contraloría General de la República representó tanto respecto de la substanciación del sumario, así como respecto de la proporcionalidad de la medida impuesta, cuestiones todas que solo revelan la existencia de hechos del todo grave en los que participó la recurrente, y que revisten la gravedad que sirve de fundamento a la decisión que finalmente se adoptó.

Concluyendo que en este caso no se visualiza una alteración al estatus quo, ni un acto ilegal o arbitrario de la recurrida que afecte un derecho indubitado de la recurrente, y que requiera la tutela constitucional impetrada, dado que los hechos en que se funda el reproche que se hace a la recurrida no se encuentran acreditados, sino por el contrario, absolutamente descartados y, por lo mismo, se concluye que el intentado no puede prosperar.

Dicha decisión fue apelada y confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 16.587-2024

Corte de Apelaciones Concepción

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