Actualmente se encuentra en curso el procedimiento de fiscalización en contra de la Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros, que se originó por la denuncia.
El pasado 5 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.684-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 8 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cabe tener presente que una particular dedujo acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber incurrido en una excesiva dilación en emitir pronunciamiento en torno a la solicitud realizada con fecha 30 de diciembre de 2022. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que carece de justificación razonable en atención al tiempo transcurrido, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se ordene al Ministerio recurrido pronunciarse respecto a la solicitud presentada, dándole curso y dictando el acto administrativo terminal correspondiente.
Expone que, con fecha 30 de diciembre de 2022, la recurrente ingresó al Ministerio recurrido una solicitud de fiscalización respecto de la Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros, con el fin de que dicho organismo velara por el cumplimiento de los estatutos y el objeto social de la fundación, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y el artículo 25 inciso final del Decreto 110 del Ministerio de Justicia. Señala que, con fecha 17 de enero de 2023, el Ministerio de Justicia, mediante Oficio N° 193, informó que si bien no podía revisar el mérito o pertinencia de las medidas tomadas por la organización, abriría un período de información respecto de la entidad mencionada, a objeto de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de fiscalización. Posteriormente, el 24 de julio de 2023, la recurrente presentó un escrito reiterando su petición para que se resolviera el reclamo folio 36.921-22, exponiendo diversos hechos que sustentaban su preocupación y solicitando la revocación de la personalidad jurídica de la asociación. Alega que, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Ministerio recurrido, habiendo transcurrido más de 6 meses desde la realización de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la formulación de la petición.
El Subsecretario de Justicia solicitó el rechazo del recurso sostiene que la acción constitucional carece de pertinencia y temporalidad. Señala que el procedimiento de fiscalización caratulado «Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros», folio 36921-22, se originó a partir de una denuncia presentada por la recurrente el 30 de diciembre de 2022, y que actualmente se encuentra en tramitación en el Departamento de Personas Jurídicas de la Subsecretaría de Justicia. La autoridad recurrida niega la existencia de una omisión ilegal y arbitraria. Para fundamentar su posición, expone detalladamente la cronología del procedimiento de fiscalización, destacando las diversas comunicaciones mantenidas con la recurrente, que incluyen providencias, oficios, actas de reuniones y comunicaciones telefónicas. Con ello, busca demostrar que la recurrente y sus representantes legales han estado permanentemente informados de los avances del procedimiento. Adicionalmente, argumenta que la pretensión de revocar la personalidad jurídica de la recurrente se funda en una norma jurídica derogada, específicamente el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 1979, que fue dejado sin efecto con la dictación de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
En cuanto a la razonabilidad de su actuar, el Subsecretario de Justicia sostiene que los actos administrativos emanados del Departamento de Personas Jurídicas forman parte de un procedimiento que despliega la facultad de fiscalización, el cual requiere de una serie de acciones concatenadas tendientes a generar un acto terminal indubitable. Por lo tanto, argumenta que el tiempo de duración de la tramitación no constituye una omisión arbitraria. Finalmente, la autoridad recurrida señala que no es factible acceder a la solicitud de la recurrente de revocar la personalidad jurídica de la asociación, ya que de acuerdo al artículo 559 del Código Civil, la disolución de las asociaciones solo puede ser decretada por sentencia judicial ejecutoriada, en un juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, previa petición fundada del Ministerio de Justicia.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, señalando que actualmente se encuentra en curso un procedimiento de fiscalización en contra de la Asociación Benéfica de Habitaciones para Obreros, que se originó precisamente a partir de la denuncia realizada por la parte recurrente, y que en este arbitrio acusa como falto de respuesta. A mayor abundamiento, la parte recurrida acompañó junto a su informe copia de diversas piezas correspondientes a comunicaciones que ha sostenido con la recurrente, y además que dan cuenta del procedimiento de fiscalización, lo que corrobora los dichos de la parte recurrente.
Por lo que la Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo.