Este proyecto de ley tiene por objeto respetar y garantizar a las personas naturales el ámbito privado y reservado de ellas, en estricto respeto a su dignidad personal, ante la eventualidad de ser amenazados por la difusión de su identidad en medios de comunicación.
El 14 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín 17555-07, el cual modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para prohibir la divulgación de la identidad de personas víctimas de delitos contra la indemnidad sexual.
Este proyecto de ley tiene por objeto respetar y garantizar a las personas naturales el ámbito privado y reservado de ellas, en estricto respeto a su dignidad personal, ante la eventualidad de ser amenazados por la difusión de su identidad en medios de comunicación, impidiendo que estos incurran en la proyección no autorizada de su imagen, cuando estas víctimas atraviesan contextos de procesos penales por violencia intrafamiliar, sexual, física y psicológica.
Es por ello que se busca modificar el artículo 33 de la Ley 19.733 en aras de incorporar, dentro de las prohibiciones de divulgación en medios de comunicación social, la identidad de las personas que denuncien ser víctimas de los delitos de violación y abuso sexual establecidos en el Código Penal.







