Corte Suprema confirma legalidad de compensación realizada por Tesorería General con deuda del CAE

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente.

El 30 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 57.722-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Tesorería General de la República.

La acción de protección de protección se interpuso en contra de la Tesorería General de la República, por haber retenido y compensado parte de su acreencia por concepto de pago de una sentencia laboral ejecutoriada adeudada por el Fisco de Chile, con una deuda que registraba por concepto del Crédito Universitario Aval del Estado CAE, siendo un acto ilegal y arbitrario vulnerándose las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesto, destacando el artículo 6 6 del D.F.L. N 1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando  los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.”

De acuerdo con la norma antes señalada se desprende que las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente, no visualizándose un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 57.722-2024
Corte de Apelaciones Valparaíso

También te puede interesar

actividades

noticias