Corte Suprema confirma destitución de funcionaria del SAG por falta grave al principio de probidad

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El procedimiento fue tramitado conforme a las disposiciones legales aplicables, por la autoridad competente, en un caso previsto por la ley.

El pasado 3 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 21.424-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que el recurso de protección intentado en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Biobío.

Cabe señalar que la funcionaria pública presentó la acción constitucional en contra del referido servicio regional, alegando que se tramitó un procedimiento administrativo que culminó con la aplicación de la sanción de destitución en su contra, con ilegalidad y arbitrariedad, vulnerando así sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que dicho procedimiento excedió los plazos legales establecidos, careció de motivación suficiente, se sustentó únicamente en testimonios no corroborados por prueba documental y no consideró el enfoque de género ni sus circunstancias personales, entre ellas, su embarazo, la maternidad en solitario y una depresión postparto. Agregó que, durante la tramitación de los sumarios administrativos, se vulneró su derecho al debido proceso, al no entregarse oportunamente copias del expediente para preparar su defensa y al haberse extendido los plazos de investigación sin justificación legal.

El Servicio Agrícola y Ganadero, por su parte, alegó que el procedimiento administrativo se ajustó estrictamente a derecho, cumpliendo con todas las etapas y garantías establecidas en el Estatuto Administrativo y en la Ley N° 19.880. Indicó que la recurrente tuvo oportunidad de declarar, formular alegaciones, presentar descargos y recurrir en reposición, y que la sanción de destitución fue aplicada conforme al mérito de los antecedentes recabados, sin evidenciarse vicios de legalidad o arbitrariedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, señalando que, de los antecedentes y documentos aportados por las partes, no se desprende la existencia de un acto u omisión por parte del recurrido que vulnere los derechos constitucionales invocados. Precisó que los cargos y hechos que motivaron la destitución consisten, en síntesis, en la aprobación del SIF N° 1362 sin efectuar la inspección de 1.016 paquetes de madera aserrada verde con destino a Japón, el día 13 de diciembre de 2023 en la bodega 9 del puerto Lirquén. Esta conducta vulnera lo dispuesto en el artículo 61, letras b), c) y g), del DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, ya que la inspección física de este tipo de cargas debe ser realizada por el SAG, según el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.557 de 1981, la Resolución Exenta N° 292 de 1997 del mismo servicio, y el Decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En dichas circunstancias, mediante Resolución Exenta N° 8753 de fecha 11 de diciembre de 2024, la Dirección Regional del SAG de la Región del Biobío aplicó la sanción de destitución, en la cual estableció que el cargo formulado en contra de la funcionaria se encontraba acreditado conforme al mérito del proceso. Asimismo, sostuvo que la conducta sancionada constituía una falta grave al principio de probidad, atendida la función del SAG en materia de exportaciones comerciales, sujetas a acuerdos y tratados internacionales cuya ejecución depende de la labor de fiscalización y certificación del servicio.

El procedimiento fue tramitado conforme a las disposiciones legales aplicables, por la autoridad competente, en un caso previsto por la ley y con la debida regularidad formal. La recurrente dispuso de la oportunidad de ejercer su derecho a defensa en todas las etapas del proceso, rindiéndose la prueba correspondiente, lo que consta en los antecedentes y documentos acompañados. En consecuencia, no se acreditan las vulneraciones alegadas.

Respecto de los plazos del procedimiento, no procede declarar el decaimiento del acto impugnado por supuesta infracción al plazo de cinco días para la investigación sumaria (Resolución Exenta N° 36/2024) ni al plazo de seis meses para concluir el sumario (artículo 27 de la Ley N° 19.880 y Resolución Exenta N° 8753/2024), ya que no se advierte demora injustificada ni hechos sobrevinientes que afecten la eficacia o legitimidad del procedimiento. La Contraloría General de la República ha establecido, en reiterados dictámenes, que la dilación en la tramitación de un sumario no constituye, por sí sola, un vicio de tal entidad que afecte su validez, salvo que genere indefensión, lo que no ocurre en este caso. Tampoco la falta de solicitud de prórroga constituye un vicio esencial que afecte la validez del proceso.

En cuanto a la alegación de falta de motivación, se constató que la Resolución Exenta N° 8753/2024 contiene una fundamentación suficiente, basada en los antecedentes recabados durante el procedimiento, los cuales se mencionan detalladamente y justifican la medida disciplinaria de destitución.

Finalmente, respecto de la alegación de discriminación de género, no se advierte en el expediente sumarial indicio alguno que permita sostener que la recurrente haya sido tratada de manera desigual o discriminatoria por su condición de mujer, razón por la cual dicho argumento fue desestimado.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 21.424-2025
Corte de Apelaciones de Concepción

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