El consumo de drogas en las Fuerzas Armadas debe sancionarse de forma estricta, sin admitir interpretaciones que flexibilicen la aplicación de la Ley N° 20.000.
El pasado 17 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.152-2025 confirmó la sentencia apelada de 10 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de otro particular por haber ratificado la sanción de «Licenciamiento del Servicio» impuesta, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamentaría en el resultado positivo de cannabis en un examen de orina, sin considerar que dicho consumo obedecía a un tratamiento médico debidamente prescrito, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
Expone que mediante resolución N° 1530/61981/90 del 7 de diciembre de 2022, la Jefatura Administrativa y Logística del Edificio Corporativo de la DIVLOG dispuso el licenciamiento del Servicio por infracción al artículo 14 de la Ley 20.000, habiéndose ejercido los recursos correspondientes, los que fueron rechazados.
Solicitó se acogiera el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución notificada el 1 de agosto de 2024 que impone el licenciamiento del servicio, ordenando la reincorporación inmediata del recurrente a sus funciones en su mismo grado y lugar, y se declare el pago de las remuneraciones que haya dejado de percibir desde su separación hasta su total reincorporación a la institución.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso para lo cual tuvo a la vista el artículo 14 de la Ley N° 20.000 y además consignó que sobre la regulación de la materia existe la orden de comando CJE 1COSALE JIS (R) N°11000/51, de 14 de septiembre de 2009, que en lo que concierne al recurso, prescribe en su numeral 1, letra h) punto 4) que el personal que en exámenes que se realicen arrojen un resultado positivo por consumo de droga, deberá ser sancionado sin mayor trámite con el licenciamiento del Servicio, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, lo que deberá ser tramitado a través de la DIVPER acorde con las políticas, procedimientos legales y reglamentos.
La Corte indicó que, si bien el actor justificó el resultado positivo de THC en su muestra orgánica en la existencia de un tratamiento prescrito por un médico, no ha sido demostrado que aquello fuera oportunamente informado a la institución y que su conducta, en orden a aceptar una prescripción médica que le estaba expresamente vedada, contravino, sin razón que lo justificara. Agrega que no parece procedente aceptar que desconociendo una prohibición como la de que se trata, haya optado para obtener mejoría de sus problemas de salud, el medicamento que, según afirma, le fue prescrito, más aun teniendo en consideración la función y labores que desempeñaba, pues debió representarse la gravedad de su conducta, atendida la naturaleza de las funciones que cumplía dentro de una institución perteneciente a las Fuerzas Armadas, resultando indispensable que sus superiores estuviesen, al menos, en conocimiento de su diagnóstico y tratamiento médico -lo que en la especie no ocurrió.
Agrega que existen razones de “interés nacional” para no tolerar y sancionar drásticamente el consumo de drogas al interior de las Fuerzas Armadas, no dejando espacios a interpretaciones que pudieran relajar el cumplimiento de la Ley 20.000 y de las instrucciones impartidas por la autoridad institucional, normativa que está en conocimiento de todo el personal y que es objeto de constantes fiscalizaciones, entre ellas, exámenes de orina sorpresas, como ocurrió en este caso.
Concluyendo que la autoridad recurrida ha actuado conforme a la ley, ejerciendo las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, de acuerdo al mérito del proceso administrativo incoado, en el que el recurrente según los antecedentes allegados, fue oído, instancia en que reconoció haber consumido antes del examen, la droga detectada, en circunstancias y para fines recreacionales.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Corte Suprema rol N° 3.152-2025
Corte de Apelaciones de Santiago




