Corte Suprema confirmó pago de patente por no uso de derechos de aguas

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Las exenciones del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas son de carácter estricto, descartando que la demora administrativa en la autorización de traslado de punto de captación libere al titular.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 11.242-2024, con fecha 8 de septiembre, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Agrícola El Romero SpA contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23 de febrero de 2024, confirmando así la obligación de pago de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

La controversia se originó a raíz del reclamo de ilegalidad deducido contra la Resolución D.G.A. Exenta N° 1075 de 27 de abril de 2023, mediante la cual la Dirección General de Aguas incluyó el derecho de aprovechamiento de la reclamante en el listado de aquellos afectos al pago de patente por no utilización. La empresa alegó que contaba con las obras necesarias para ejercer el derecho, pero que no podía hacerlo debido a la demora administrativa en la autorización del traslado del punto de captación, lo que hacía injusto el cobro.

La autoridad sostuvo que las exenciones al pago de la patente, reguladas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, son de carácter taxativo y de derecho estricto. Al verificarse en fiscalización que en el punto de captación autorizado no existían obras que permitieran ejercer el derecho, descartó la concurrencia de ilegalidad en la resolución impugnada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, señalando que el derecho no había sido utilizado y que no concurría ninguna de las causales de exención contempladas por la ley, por lo que debía aplicarse la patente correspondiente.

Ante la Corte Suprema, la recurrente alegó infracción a los artículos 19 N°s 20 y 21 de la Constitución y a las disposiciones 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas, argumentando que la demora de la D.G.A. la dejaba en una situación de injusticia al obligarla a pagar patente por un derecho que contaba con obras, pero que no podía ejercer.

El máximo tribunal desestimó el recurso, reiterando que la finalidad del cobro de patentes es incentivar el uso efectivo de los derechos de aprovechamiento y evitar la especulación. Citando la historia de la Ley N° 20.017, destacó que la norma fue creada precisamente para corregir el vacío legal que permitía conservar indefinidamente los derechos sin costo.

En consecuencia, concluyó que, tratándose de un procedimiento reglado y con causales de exención estrictamente determinadas por la ley, no existía yerro jurídico en la sentencia impugnada, por lo que se confirmó el pago de la patente.

Corte Suprema rol N° 11242-2024

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