Ha sido una normativa de carácter jerárquicamente inferior a la ley la que ha contemplado un causal que permitiría una forma de afectación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
El 25 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 3593-2025, acogió una acción de amparo y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir y poner a disposición del amparado el pasaporte solicitado.
Un particular interpuso el recurso en favor de su padre en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la negativa de renovar el pasaporte. Señaló que su padre, ciudadano chileno residente en Estados Unidos por más de diez años, manifestó su intención de regresar a Chile y acudió al Consulado en dicho país para gestionar la renovación, la cual fue rechazada. Se indicó verbalmente que existía una prohibición emanada del Registro Civil y de la Policía de Investigaciones, sin notificación formal ni documento que la fundara.
El recurrente sostuvo que se realizaron diversas gestiones ante las instituciones involucradas para obtener información sobre las razones de la negativa, pero tanto el Registro Civil, como el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Investigaciones, no entregaron antecedentes claros, limitándose a mencionar la existencia de una supuesta restricción, sin precisar su origen, contenido ni fundamento legal.
La Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso, señalando que el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, reconocido en la Constitución, solo puede ser restringido en virtud de facultades establecidas en la ley, ejercidas por la autoridad competente y en los casos y formas previstos por la misma.
En este caso, la negativa a otorgar el pasaporte se sustentó en el N° 4 del artículo 10 del Reglamento de Pasaportes, contenido en el Decreto Supremo N° 1.010 de 1989, es decir, en un cuerpo normativo de rango inferior a la ley. En consecuencia, la restricción se fundó en una norma jerárquicamente inferior, pese a que la Constitución establece que dicha determinación corresponde a la ley.
Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 3593-2025






