La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Tomé por la remoción de su Directora de Seguridad Pública.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto contra la Municipalidad de Tomé por la remoción de su Directora de Seguridad Pública. La sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2025 (Rol N° 3.926-2025), precisó que dicho cargo es de exclusiva confianza del alcalde, por lo que su cese no constituye un acto ilegal ni arbitrario.
El conflicto se originó cuando la recurrente —quien había sido nombrada en el cargo mediante decreto alcaldicio conforme al artículo 16 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695)— fue removida mediante el Decreto Alcaldicio N° 9299, de 6 de diciembre de 2024. La afectada alegó que su cargo no era de confianza exclusiva y que la decisión vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y su derecho de propiedad sobre el cargo (artículo 19 N° 24) de la Constitución. Solicitó su reincorporación y el pago de remuneraciones retroactivas.
La Municipalidad de Tomé, por su parte, sostuvo que la ley faculta expresamente al alcalde para crear y proveer el cargo de Director de Seguridad Pública, y para remover a quien lo ocupa según su criterio político y técnico.
El fallo, pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, analizó en detalle el artículo 16 bis de la LOCM, que establece que el Director de Seguridad Pública es “colaborador directo del alcalde” y que “podrá ser removido por éste”. Para la Corte, esa redacción refleja inequívocamente un régimen de confianza política similar al que regula la Ley N° 18.575 sobre la Administración del Estado.
La sentencia señala que, aunque la norma no utiliza expresamente la expresión “funcionario de exclusiva confianza”, el sentido jurídico y práctico de la disposición es el mismo. En palabras del tribunal, “se entrega al alcalde la facultad de removerlo de su cargo en cualquier circunstancia”.
El razonamiento se refuerza con el artículo 49 de la Ley N° 18.575, que define a los funcionarios de confianza como aquellos sujetos a libre designación y remoción por la autoridad que los nombra, y con el artículo 63 letra c) de la LOCM, que faculta al alcalde a nombrar y remover funcionarios de su dependencia.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la Municipalidad de Tomé actuó dentro de sus competencias legales y que el decreto impugnado no era arbitrario ni ilegal. El fallo revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el recurso de protección, dejando sin efecto el intento de restitución del cargo.
Corte Suprema Rol N° 3.926-2025




