Corte Suprema rechaza protección por falta de derecho indubitado

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La sentencia enfatiza que no existe regla que permita asimilar el vencimiento de plazos a una forma de terminación del procedimiento disciplinario.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente (J.R.R.), en un fallo de 11 de noviembre de 2025 (Rol N° 12.531-2025). El caso cuestionaba un sumario administrativo que se extendió por más de cuatro años y terminó en destitución, alegando vulneración de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución.

La decisión deja sin efecto la resolución previa y afirma que el recurso de protección no es procedente cuando existen controversias relevantes sobre los hechos y el derecho aplicable, afectando el estándar con que los órganos públicos deben enfrentar impugnaciones por dilaciones sumarias.

La controversia surge tras un proceso disciplinario iniciado entre 2019 y 2023 por denuncias de hostigamiento y malos tratos dentro del servicio regional. El recurrente solicitó dejar sin efecto el sumario y su destitución, afirmando que el procedimiento superó injustificadamente los plazos legales. La autoridad defendió la duración por la gravedad y multiplicidad de denuncias, con reaperturas y prórrogas sucesivas. La discusión llegó a la Corte Suprema ante la falta de consenso sobre si esos plazos eran fatales o podían justificarse por la complejidad del caso.

El debate jurídico se concentró en determinar si la duración del sumario, superior a lo previsto en la ley, generaba una “imposibilidad material de continuar el procedimiento” y, con ello, la extinción del sumario. La Corte Suprema sostuvo que no existe un “derecho indubitado” que habilite la vía cautelar del artículo 20 de la Constitución. Destacó el carácter discutible de la naturaleza fatal de los plazos, la ausencia de reglas claras en la Ley N° 19.880 y el Estatuto Administrativo y que no es evidente que el solo transcurso del tiempo extinga la potestad disciplinaria. Esta es la ratio decidendi: sin claridad normativa y con hechos controvertidos, la acción constitucional no es la vía idónea. Se trata de materias que deben resolverse en procedimientos judiciales o administrativos ordinarios.

La sentencia agrega obiter que, aun cuando se alega afectación a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al derecho de propiedad, la sede del recurso de protección exige un estándar estrictamente cautelar, que no se cumple ante discrepancias fácticas relevantes. En su razonamiento, además, la Corte afirma que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que no impone costas.

Corte Suprema Rol N° 12.531-2025

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