El máximo tribunal revocó la sentencia de alzada y rechazó el recurso de protección, precisando que la salud “recuperable” permite declarar la vacancia por incompatibilidad cuando se superan seis meses de licencias en dos años.
La Corte Suprema nuevamente definió el alcance de la vacancia por salud incompatible, al resolver el Rol N° 11.838-2025 con fecha 25 de noviembre de 2025, rechazando un recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal. El fallo distingue entre “salud irrecuperable” y “salud incompatible”, confirmando que esta última opera incluso cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) declara que la condición médica es recuperable.
La decisión produce efecto inmediato para las unidades de personal del Estado, pues valida que la autoridad “puede considerar” incompatibilidad al verificarse más de seis meses de licencias médicas en dos años, conforme a los artículos 151 de la Ley 18.834 y 148 de la Ley 18.883. La consecuencia procesal fue clara: el recurso fue rechazado y la vacancia se mantuvo.
Los antecedentes muestran que las Leyes 18.834, 18.883 y 19.070 contienen un sistema dual que distingue entre salud irrecuperable y salud incompatible. El tribunal recordó que la irrecuperabilidad exige un informe técnico previo que habilita beneficios previsionales y un plazo de seis meses sin obligación de trabajar, mientras que la incompatibilidad se configura “sin mediar declaración de salud irrecuperable”. Antes de decidir, el jefe de servicio debe requerir la evaluación de la COMPIN, pero solo respecto de la irrecuperabilidad, no de la incompatibilidad. Estos parámetros fueron reafirmados por dictámenes de Contraloría, entre ellos el N° E188441 de 2022, que el fallo cita expresamente.
La Corte enfatizó que no se acreditó arbitrariedad, puesto que la funcionaria tenía una declaración de salud recuperable y un uso de licencias superior a 180 días, elementos suficientes para que la autoridad ejerciera la facultad prevista en los estatutos administrativos. El razonamiento se estructura sobre la continuidad del servicio público, recordando que los jefes deben resguardar la disponibilidad permanente del personal.
El énfasis se centra en la vigencia plena de la causal de salud incompatible y en la interpretación armónica de los artículos 150, 151 y 152 del Estatuto Administrativo y 147, 148 y 149 del Estatuto Municipal.
El voto en contra del ministro Sr. Contreras y del abogado integrante Sr. Valdivia planteó una tesis distinta: la sola acumulación de licencias no basta para declarar la vacancia; la autoridad debe justificar por qué esa condición de salud impide efectivamente el desempeño de las funciones. A su juicio, la resolución impugnada no explicitó esa conexión, por lo que estimaron que la decisión era arbitraria.
Corte Suprema Rol N° 11.838-2025




