Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por fallas en viviendas sociales

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La Tercera Sala ratificó la sentencia del Rol 1631-2025, desestimando las pretensiones contra el Serviu y la constructora, al estimar falta de legitimación activa y ausencia de un derecho indubitado protegible.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de 6 de noviembre de 2025 (Rol 1631-2025), rechazó el recurso deducido por la directiva del Condominio Bellavista 1 contra el Serviu y la constructora Ebco S.A. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema el 2 de diciembre de 2025 (Rol 51.733-2025) . El caso involucraba problemas de humedad, hongos y filtraciones en un conjunto de 112 viviendas sociales, y la resolución delimita el alcance del recurso de protección frente a fallas constructivas y a procedimientos administrativos ya en curso.

Los hechos establecidos muestran un historial de observaciones eléctricas, presencia extendida de humedad, hongos y posteriores visitas inspectivas. Las recurrentes describieron problemas desde la recepción de las viviendas en 2022. Los antecedentes incorporados por el Serviu indicaron visitas del 27 de agosto de 2025, revisión de 94 departamentos, negativa de acceso en 11 y solo dos casos con filtraciones atribuibles a cañerías. Además, la Contraloría Regional, mediante Oficio N°E556375, informó que las especificaciones técnicas incluían medidas anti-humedad y que no era posible atribuir responsabilidad institucional por la proliferación de hongos. Esta contradicción entre versiones fue determinante para la Corte: al existir hechos controvertidos, el amparo no es la vía procedente.

Los fundamentos de derecho se concentraron en tres aspectos clave. Primero, el recurso de protección exige legitimación activa concreta, y la Corte detectó que las recurrentes no acreditaron representación del condominio ni de las 112 familias mencionadas. El fallo recordó que el amparo no es una acción popular y requiere identificación de los afectados y mandato formal.

Segundo, se afirmó que el recurso solo procede ante derechos preexistentes e indubitados, lo que no ocurre cuando el conflicto involucra responsabilidad técnica, evaluación de fallas constructivas y obligaciones de hacer.

Tercero, la existencia de un plan de trabajo administrativo activo descartó la alegada arbitrariedad del Serviu: reubicaciones temporales, sanitización y mitigación estaban en ejecución, por lo que la Corte estimó que los hechos ya estaban sometidos al “imperio del derecho”.

En su razonamiento final, la Corte sostuvo que las pretensiones relativas a reparaciones, informes técnicos y determinación de fallas deben tramitarse en un juicio declarativo, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Corte Suprema rol 51.733-2025
Corte de Apelaciones

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