Corte Suprema rechazó recurso de protección y validó expulsión de socios del Club de Huaso de Buchupureo de Cobquecura

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El máximo tribunal revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán y sostuvo que no hay ilegalidad ni arbitrariedad cuando la expulsión se ajusta a los estatutos y a la autonomía de la organización.

El 8 de enero de 2026, la Corte Suprema de Chile resolvió el Rol N° 34.931-2025 y rechazó un recurso de protección interpuesto por cinco socios expulsados de una asociación tradicional, decisión que había sido previamente acogida en primera instancia.

El conflicto se originó cuando los recurrentes impugnaron su expulsión del Club de Huaso de Buchupureo de Cobquecura, acordada por su directorio mediante las Actas N° 001/2025 y N° 002/2025, de 30 de mayo y 11 de junio de 2025. Alegaron que la sanción se adoptó sin investigación previa, sin formulación de cargos y sin oportunidad efectiva de defensa, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso del artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso, ordenando dejar sin efecto la decisión de expulsión adoptada, al estimar que los descargos solo se permitieron una vez aplicada la sanción.

La Corte Suprema, sin embargo, revocó esa decisión y rechazó la acción constitucional. La decisión se centró en la naturaleza cautelar del recurso de protección y en la autonomía normativa de las asociaciones privadas.

El fallo destaca que el estatuto interno del club regula expresamente el procedimiento sancionatorio y confiere al directorio la facultad de suspender o expulsar socios, exigiendo el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros, requisito que se cumplió. El tribunal subraya que los recurrentes ingresaron voluntariamente a la organización, aceptando someterse a sus reglas internas, y que el estatuto no contempla una etapa previa obligatoria de descargos antes de la expulsión. Desde esta perspectiva, no se configuró un acto ilegal o arbitrario susceptible de corrección urgente por la vía del artículo 20 constitucional. El razonamiento refuerza que el control judicial vía protección no sustituye los mecanismos internos ni reescribe los estatutos de asociaciones privadas, salvo afectación manifiesta de garantías fundamentales, lo que no se verificó en el caso.

Corte Suprema Rol N° 34.931-2025

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