La Corte de Apelaciones anuló las condenas y dictó sentencia de reemplazo al concluir que el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige acreditar daño ambiental efectivo y no solo infracciones regulatorias.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa rol N° 293-2025 dictó el 6 de enero de 2026 sentencia de reemplazo en el denominado caso Nova Austral y absolvió a ejecutivos y ex jefaturas de la empresa del delito de introducción de agentes contaminantes en aguas, previsto en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El tribunal concluyó que, pese a haberse acreditado sobre siembra de salmones y alteración de información productiva, no se probó un daño efectivo a los recursos hidrobiológicos, elemento esencial del tipo penal (Rol N° 293-2025 Penal).
La causa se originó a partir de una investigación por prácticas de sobre siembra en centros de cultivo ubicados en la Región de Magallanes, mediante las cuales la empresa habría buscado maximizar la biomasa final producida y mantener clasificaciones sanitarias favorables. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas había condenado a dos ejecutivos como autores y a otros imputados como encubridores del delito ambiental del artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, absolviéndolos, en cambio, del delito de fraude de subvenciones vinculado a la Ley Navarino. Contra esa sentencia se interpusieron diversos recursos de nulidad tanto por las defensas como por el Consejo de Defensa del Estado.
Al resolver los recursos, la Corte acogió la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, y anuló la sentencia condenatoria en lo relativo al delito ambiental. En la sentencia de reemplazo, el tribunal desarrolla un razonamiento centrado en la tipicidad penal y precisa que el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura no sanciona cualquier incumplimiento ambiental, sino únicamente aquellas conductas que causan daño efectivo o, al menos, un peligro concreto a los recursos hidrobiológicos. Respecto de la conducta de los encausados no alcanzan a cumplir las exigencias contenidas en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para la configuración del delito de introducción de agentes contaminantes en las aguas, por cuanto los hechos fijados no dan cuenta de la existencia de daños a los recursos hidrobiológicos, en definitiva, que se cause daño al medio ambiente, limitándose a señalar la introducción de agentes contaminantes sin describir el daño causado al medio ambiente. Esta omisión resulta determinante, desde que la tipicidad del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La Corte subraya que el tribunal oral tuvo por probada la sobre siembra y la generación de desechos orgánicos, pero que la sentencia anulada se limitó a describir la introducción de agentes contaminantes sin establecer ni explicar de qué manera esos hechos produjeron un daño real al medio ambiente.
El fallo enfatiza que la exigencia del daño es un elemento normativo esencial del tipo penal y que su ausencia no constituye un problema de valoración probatoria, sino un error de subsunción jurídica. En ese sentido, la Corte descarta que el artículo 136 configure un delito de mera actividad y lo caracteriza como un delito de resultado tal cual lo señala la mayoría de la doctrina de nuestro país, es un delito de resultado, un delito de lesión, que requiere que se pruebe el daño causado. La mera infracción de resoluciones de calificación ambiental, la sobre siembra o el incumplimiento de obligaciones sectoriales pueden dar lugar a sanciones administrativas, pero no bastan, por sí solas, para fundar responsabilidad penal si no se prueba el daño exigido por la ley.
Agregó que la doctrina es conteste en sostener que la figura penal del art. 136 L.G.P.A. requiere de una acción “introducir” o “mandar introducir” en el cuerpo de agua y además que esta acción cause daños a los recursos hidrobiológicos, en definitiva, que se cause daño al Medio Ambiente, teniendo como obligación los jueces, el valorar si hubo o no una lesión efectiva de este bien jurídico protegido y solo en caso de que así lo fuere, sancionar penalmente a quienes hayan cometido este delito.
Desde esa premisa, el tribunal concluye que la errónea aplicación del derecho influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues se condenó a los acusados pese a faltar un elemento constitutivo del delito, encuadrando el caso en el supuesto del artículo 385 del Código Procesal Penal, esto es, calificar como delito un hecho que la ley no considera tal. En coherencia con ello, la Corte absuelve tanto a los autores como a los encubridores del delito ambiental imputado y extiende los efectos favorables incluso a quienes no recurrieron, conforme al artículo 360 inciso segundo del mismo cuerpo legal.
Corte de Apelaciones de Punta Arenas rol N° 293-2025
Sentencia de reemplazo







