Corte Suprema acoge denuncia de Sernapesca contra Nova Austral y refuerza deber de motivación judicial y presunción de veracidad en fiscalizaciones pesqueras.
La Corte Suprema, en sentencia de 14 de enero de 2026 Rol N° 10.908-2024, acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura contra Nova Austral S.A. por infracción al artículo 32 C del Decreto Supremo N° 319. Junto con imponer una multa de 100 unidades tributarias mensuales,
El caso tuvo su origen en una inspección realizada el 6 de junio de 2019 en la rampa de Bahía Chilota, comuna de Porvenir, donde funcionarios de Sernapesca constataron que algunos de los “Fish Tank”, esto es, estanques herméticos utilizados por la denunciada para el traslado de cosecha de salmón muerta y sus residuos líquidos, presentaba escurrimiento de material biológico, el que se encontraba en el suelo, lo que constituye, en concepto de la denunciante, infracción a lo previsto en los artículos 32 B y 32 C del Decreto Supremo Nº 319, de 24 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológica.
El Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir rechazó la denuncia y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó esa decisión, la Corte Suprema invalidó de oficio dicho fallo por estimar que no cumplía con los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
En su razonamiento, la Corte Suprema fue enfática en señalar que la sentencia de segunda instancia incurrió en un análisis incompleto y parcial de la prueba, al desatender antecedentes relevantes aportados por el órgano fiscalizador. En palabras del fallo, la decisión impugnada “obvia por completo la evidencia que acompañó a la demanda, que funda la infracción a la normativa pesquera denunciada”, lo que impide comprender las razones concretas que llevaron al tribunal a descartar la infracción.
El máximo tribunal recordó que la exigencia de motivación no constituye una mera formalidad, sino una garantía sustantiva del debido proceso. En ese sentido, sostuvo que la necesidad de fundamentar las sentencias permite “el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, logrando el convencimiento de las partes y eliminando la sensación de arbitrariedad”, además de hacer posible el ejercicio efectivo de los recursos procesales. Desde esta perspectiva, la omisión en la ponderación de la prueba configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema abordó derechamente el fondo del asunto y precisó el estándar jurídico aplicable a la infracción imputada. Al respecto, citó expresamente el artículo 32 C del Decreto Supremo N° 319, que impone la obligación de que el transporte de peces muertos se realice “impidiendo en todo momento el escurrimiento de sangre, agua sangre o residuos líquidos […] hacia el medio ambiente o fuera del compartimento estanco en que se transporten”.
Agregó que los hechos establecidos configuran la infracción a la normativa sectorial señalada, pues se constató el escurrimiento de agua sangre y residuos líquidos fuera del compartimento estanco en que se transportaba la cosecha de salmón y hacia el medio ambiente, por lo que debe darse lugar a la denuncia efectuada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y de tal manera se descartará la defensa sostenida por la denunciada, esto es, que en el hecho constatado no habría tipicidad porque no se afectó el bien jurídico medio ambiente o afectación del ecosistema acuático, lo que resulta no ser efectivo, toda vez que los presupuestos de la infracción consisten en la omisión del deber de evitar el escurrimiento de sangre o de residuos líquidos generado a partir de la cosecha de peces en transporte fuera del contenedor hermético o “Fish Tank”, lo que fue establecido, dándose así todos los elementos de la tipicidad de la infracción administrativa, y aquello ocurrió, precisamente, hacia el medio ambiente, es decir, al ecosistema inmediato como es el hidrobiológico.
Asimismo, el fallo otorgó especial relevancia a la presunción de veracidad de la denuncia administrativa, establecida en el artículo 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Según la Corte, el acta de citación y las fotografías levantadas por los fiscalizadores constituyen prueba suficiente de la infracción, salvo que el denunciado logre desvirtuarlas eficazmente. En este punto, el tribunal fue categórico al señalar que la defensa basada en caso fortuito o fuerza mayor debía ser acreditada por quien la invoca, carga que no se cumplió en el proceso, dado que los testigos presentados no presenciaron los hechos ni justificaron adecuadamente sus afirmaciones.
Así, la Corte Suprema fijó la multa en 100 UTM, se destinará un 50% a beneficio municipal de la comuna en la que se cometió la infracción y un 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal
Corte Suprema Rol N° 10.908-2024
Sentencia de Reemplazo






