Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por cancelación de inscripción sobre vehículo robado

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El máximo tribunal ratificó que no hubo ilegalidad del Registro Civil al exigir el cumplimiento del procedimiento legal para cancelar la inscripción de un vehículo sustraído, pese a los perjuicios alegados por su propietaria.

El 13 de enero de 2026, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La acción buscaba la cancelación de la inscripción de un vehículo robado en 2018, alegando la imposibilidad material de cumplir los requisitos exigidos y la afectación del derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución, Rol N° 36.455-2025.

La controversia se originó tras el robo del automóvil asegurado, cuyo siniestro fue pagado por la compañía respectiva, quedando una prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien. A pesar de la denuncia, el vehículo continuó circulando y generando infracciones de autopistas que derivaron en cobros reiterados a la propietaria. Frente a ello, se solicitó al Registro Civil la cancelación de la inscripción, lo que no prosperó por no haberse presentado una solicitud formal ni cumplido el retiro de placas patentes, exigencias previstas en el Decreto Supremo N° 22 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El fallo centra en la naturaleza cautelar del recurso de protección y en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la autoridad administrativa. La Corte de Apelaciones sostuvo, y la Corte Suprema confirmó, que la recurrente no activó el procedimiento legal de cancelación previsto en el artículo 37 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, ni solicitó la anotación de encargo por robo conforme al artículo 39 de la Ley del Tránsito. Al no existir rechazo administrativo formal, no se configuró la vulneración constitucional alegada.

Asimismo, el conflicto relativo al alzamiento de la prohibición de enajenar a favor de la aseguradora fue calificado como una cuestión contractual ajena al ámbito del recurso de protección, que debe ventilarse en sede ordinaria.

Corte Suprema Rol N° 36.455-2025
Corte de Apelaciones

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