Corte Suprema confirma legalidad del retiro temporal en Carabineros y su efecto suspensivo de remuneraciones

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El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y precisó que el retiro temporal es una potestad, desligada del sumario administrativo.

La Corte Suprema de Chile, en sentencia de 14 de enero, resolvió el Rol N° 9.741-2025 rechazando un recurso de protección interpuesto por un oficial de Carabineros de Chile contra su llamado a retiro temporal. El tribunal concluyó que la medida fue adoptada conforme a derecho, no es una sanción disciplinaria y produce como efecto la suspensión del pago de remuneraciones, al cesar la prestación efectiva de servicios.

El conflicto se originó a raíz de una denuncia por un eventual consumo de alcohol durante una comisión de servicio en Viña del Mar, antecedente que dio lugar a la instrucción de un sumario administrativo y, paralelamente, a la decisión de disponer el retiro temporal del funcionario.

La Corte de Apelaciones había acogido parcialmente la acción constitucional, ordenando mantener el pago íntegro de las remuneraciones mientras no existiera un acto terminal en el procedimiento disciplinario. Frente a ello, la autoridad institucional apeló, sosteniendo que el retiro temporal se encuentra expresamente previsto en la normativa y que no requiere un procedimiento previo ni formulación de cargos.

Al abordar el fondo, la Corte Suprema indicó que el retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República previa proposición del General Director de Carabineros, cuyo ejercicio exige la previa ponderación de antecedentes de entidad suficiente que lo justifiquen, particularmente cuando se invocan razones vinculadas al prestigio y disciplina institucional, conforme a los artículos 40 letra a) de la Ley N° 18.961 y 109 letra e) del D.F.L. (I) N° 2 de 1968. El fallo enfatiza que esta potestad es autónoma respecto del sumario administrativo, señalando que los fundamentos que dan lugar a la desvinculación temporal no se encuentran supeditados a las conclusiones del referido proceso administrativo, sino a la valoración de las circunstancias de mérito que hace la autoridad respectiva.

La sentencia añade que dicho entendimiento es consistente con la doctrina administrativa, destacando que la Contraloría General de la República ha precisado que la instrucción de un sumario “no impide que la superioridad correspondiente ejerza sus facultades en orden a llamar a retiro temporal al personal afectado por ese proceso, sin desmedro que éste siga tramitándose hasta su normal término”.

En relación con el caso concreto, el tribunal sostiene que “existen elementos que motivaron a la autoridad a estimar inconveniente su permanencia activa en la Institución mientras continúa la recopilación de antecedentes, por lo que la decisión impugnada no puede estimarse desprovista de fundamento ni constitutiva, por sí sola, de arbitrariedad. En consecuencia, concluye que el decreto que dispuso el retiro temporal fue “debidamente motivado y asentado en antecedentes objetivos que hacen atendible y razonable la medida adoptada.

Como argumento complementario relevante, la Corte aborda expresamente el efecto patrimonial del retiro temporal. Señala que esta decisión implica que el funcionario “cesa en la prestación de servicios, y por ende, también, el derecho a percibir sus remuneraciones, en la medida que estas no son otra cosa que la contraprestación de un servicio efectivamente prestado”. Bajo este razonamiento, descarta que la negativa al pago de remuneraciones constituya un acto ilegal o arbitrario, precisando que responde al “cumplimiento de sus deberes funcionarios” por parte de la autoridad.

Corte Suprema Rol N° 9.741-2025

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