Corte Suprema confirma vacancia por salud incompatible pese a informe médico recuperable

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La decisión se basó en antecedentes objetivos debidamente acreditados, fue precedida del pronunciamiento técnico requerido por la normativa vigente y fue adoptada por la autoridad competente.

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata de una universidad estatal, validando la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible. El fallo, dictado el 27 de enero de 2026 (Rol N° 38.512-2025), ratifica que el uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años habilita el cese del vínculo estatutario, aun cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) haya calificado la salud como “recuperable”.

El caso se originó en un decreto universitario que declaró la vacancia del cargo tras constatar que la funcionaria había hecho uso de más de 240 días de licencias médicas dentro de dos años. La recurrente alegó ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo, sosteniendo que el informe de la COMPIN tenía carácter vinculante y que, al no existir una declaración de irrecuperabilidad, no procedía aplicar la causal de vacancia invocada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, apoyándose en el tenor literal del artículo 151 del Estatuto Administrativo, en sus incisos primero y tercero. El tribunal distinguió dos situaciones jurídicas diversas: por una parte, la vacancia por salud irrecuperable, que exige una evaluación técnica que así lo declare; y, por otra, la vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, que puede fundarse únicamente en la existencia de licencias médicas, continuas o discontinuas, que excedan seis meses en un período de dos años, siempre que no exista un pronunciamiento que declare la irrecuperabilidad.

En consecuencia, la calificación de salud como “recuperable” por parte de la COMPIN no impide que la jefatura del servicio declare la vacancia del cargo, siempre que se configure el supuesto objetivo de inasistencia prolongada en los términos previstos por la ley. En el caso concreto, quedó acreditado que la COMPIN calificó la salud de la recurrente como recuperable y que esta hizo uso de licencias médicas por un período superior a seis meses dentro de los dos años previos a la dictación del acto impugnado.

Bajo ese marco, el tribunal estimó que se encontraban configurados los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la facultad discrecional de la jefatura del servicio, sin que se advirtiera ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión cuestionada.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó, con el voto en contra de la abogada integrante señora Benavides y del abogado integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por revocar la decisión de alzada y acoger el recurso de protección.

Corte Suprema rol N° 38.512-2025
Corte de Apelaciones

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