La Segunda Sala desestimó los recursos de nulidad de las defensas y del Ministerio Público, confirmando las condenas por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma, así como la absolución por lavado de activos.
La Corte Suprema, en sentencia de 18 de febrero en causa Rol N° 57.170-2025 rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados y por el Ministerio Público en contra del fallo dictado el 1 de diciembre de 2025 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
En dicho juicio se absolvió a los acusados del delito de lavado de activos, pero se condenó a dos de ellos a diez años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas cometido el 5 de diciembre de 2020 en la comuna de Cabildo. Asimismo, otro de los acusados fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM por tráfico ilícito de drogas cometido el 10 de agosto de 2022 en Puente Alto. Uno de los sentenciados fue además condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, ilícito perpetrado en la comuna de Putaendo.
El tribunal de juicio oral tuvo por acreditado que, en el contexto de una investigación por tráfico ilícito de drogas, los primeros días de diciembre de 2020 se coordinó el traslado de sustancias ilícitas desde el norte del país hacia la zona central, utilizando vehículos que cumplían funciones de resguardo o “punta de lanza”. El 5 de diciembre de 2020 se incautaron 31 kilos 91 gramos de cocaína base y 19 kilos 656 gramos de clorhidrato de cocaína en la comuna de Cabildo. Asimismo, el 10 de agosto de 2022, en diligencias autorizadas judicialmente, se incautó en un domicilio una pistola marca Jericho calibre 9×19 milímetros con cargadores y municiones, y en otro inmueble 463 gramos de cannabis sativa distribuidos en bolsas y frascos.
Las defensas invocaron, en lo principal, la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando ilicitud de la prueba por interceptaciones telefónicas que —según sostuvieron— carecían de autorización judicial vigente, vulnerando el debido proceso y la inviolabilidad de las comunicaciones. En subsidio, denunciaron falta de fundamentación en la valoración de las escuchas y de las fotografías obtenidas en seguimientos policiales, conforme al artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c).
La Corte Suprema rechazó dichas alegaciones. Primeramente indicó que las alegaciones fundantes de la causal interpuesta, fueron materia de análisis y debate en el proceso, por lo que es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, la Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal. Agregó que el fallo del tribunal oral asentó expresamente como hecho acreditado la existencia de autorización judicial para las interceptaciones y su vigencia al momento de las comunicaciones. En ese contexto, afirmó que la alegación “carece de todo asidero fáctico, desde que se construye en base a hechos diversos a los establecidos por los sentenciadores”.
En cuanto a la supuesta falta de fundamentación, el máximo tribunal sostuvo que la sentencia cumplió con las exigencias de los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, realizando un análisis singular y conjunto de la prueba rendida, incluyendo aquella desestimada, por lo que las impugnaciones daban cuenta únicamente de una discrepancia con la valoración efectuada por los jueces del mérito.
Por otro lado, una de las defensas alegó vulneración al principio de congruencia (artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal), sosteniendo que la sentencia habría condenado por hechos distintos a los acusados. La Corte Suprema descartó dicha infracción, señalando que no existió alteración sustancial de la base fáctica contenida en la acusación y que los hechos por los cuales se condenó fueron los mismos sometidos a debate, sin que se produjera sorpresa procesal ni afectación del derecho a defensa.
Además, el Ministerio Público impugnó la absolución por lavado de activos, invocando la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el tribunal no valoró adecuadamente los indicios relativos al origen ilícito de bienes y a la constitución de sociedades. La Corte Suprema rechazó también esta impugnación. Indicó que el recurso se sustentaba en una valoración diversa de la prueba, pretendiendo sustituir el juicio del tribunal oral. Recordó que la sentencia de instancia concluyó que “el esfuerzo probatorio de la fiscalía resultó completamente insuficiente respecto de todas las imputaciones formuladas”, al no acreditarse el origen ilícito de los bienes ni la ejecución de los verbos rectores exigidos por el artículo 27 de la Ley N° 19.913.
En consecuencia, la Corte Suprema rechazó íntegramente los recursos de nulidad deducidos tanto por las defensas como por el Ministerio Público, declarando que ni el juicio oral ni la sentencia eran nulos, quedando firmes las condenas por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego, así como la absolución por lavado de activos.
Corte Suprema Rol N° 57.170-2025







