No puede negarse el beneficio invocando una causal incorporada con posterioridad a los hechos.
Con fecha 8 de abril la Corte Suprema, en causa Rol N°17.656-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 25 de marzo de 2026, que acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de una persona privada de libertad, dejando sin efecto el decreto del Ministerio de Justicia que rechazó el beneficio de reducción de condena.
La controversia se originó en la acción deducida por la defensa del amparado, quien impugnó el Decreto Exento N°740 de 13 de marzo de 2026, mediante el cual el Ministerio de Justicia rechazó la rebaja de condena previamente reconocida por la Comisión respectiva. Alegó que dicha decisión se fundó en la aplicación retroactiva de la causal de exclusión prevista en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, incorporada por la Ley N°21.421, pese a que los hechos delictivos databan de 2013.
Expuso que el amparado fue condenado en 2015 por un delito de violación en grado de consumado en perjuicio de una victima menor de 14 años, cometido el día 19 de febrero del 2013, imponiéndose una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena, durante el cumplimiento de la pena, mantuvo una conducta calificada como sobresaliente, lo que llevó a la Comisión de Reducción de Condena a otorgarle una rebaja de 24 meses conforme a la ley vigente.
Asimismo, razonó que el Ministerio de Justicia, al revisar nuevamente la concurrencia de los requisitos y rechazar el beneficio, desconoció la decisión del órgano competente, excediendo sus atribuciones legales, lo que incide directamente en la libertad personal del amparado.
La Corte agregó que la aplicación de la causal de exclusión incorporada por la Ley N°21.421 implicó imponer condiciones más gravosas al cumplimiento de la pena respecto de hechos anteriores a su vigencia, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal.
En esa línea, descartó que se trate de una materia meramente administrativa, señalando que la normativa aplicada incide en el tiempo efectivo de privación de libertad, por lo que le resultan aplicables las garantías propias del derecho penal, en particular la prohibición de aplicación retroactiva de normas desfavorables.
En consecuencia, se ordenó dejar sin efecto el decreto impugnado y disponer el reconocimiento del beneficio de reducción de condena, debiendo dictarse el acto correspondiente en un plazo breve.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó la decisión sin agregar fundamentos.
Corte Suprema Rol N°17.656-2026




