Correos institucionales son públicos cuando se vinculan a funciones públicas

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El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.

Con fecha 13 de abril, la Corte Suprema, en causa Rol N°29.887-2025, rechazó el recurso de queja interpuesto por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia que había desestimado un reclamo de ilegalidad vinculado a la entrega de correos electrónicos institucionales en el marco de la Ley de Transparencia.

La controversia tiene su origen en una solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de febrero de 2024 ante el Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se requirió la entrega, en formato electrónico, de los correos electrónicos intercambiados entre dicho organismo y la Federación Chilena de Tenis de Mesa (FECHITEME), tanto enviados como recibidos, entre los años 2022 y la fecha de la solicitud, incluyendo sus archivos adjuntos.

El Instituto respondió denegando la entrega, invocando la causal de distracción indebida de funciones, al tratarse de un requerimiento amplio que implicaría revisar un volumen significativo de antecedentes, y la afectación de derechos de terceros, en particular la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones, al poder incluir los correos información personal de funcionarios y terceros.

Frente a dicha negativa, el solicitante dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, el cual fue acogido y ordenó la entrega de los correos electrónicos solicitados, señalando que los correos generados desde casillas institucionales son públicos en la medida que digan relación con el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, sostuvo que el uso de dichas casillas constituye una herramienta propia del ejercicio de la función administrativa, financiada con recursos públicos y destinada al cumplimiento de fines institucionales, lo que justifica su publicidad en ese contexto.

En cuanto a la protección de la vida privada, dispuso que la entrega debía efectuarse previa aplicación del principio de divisibilidad, ordenando tarjar los datos personales de contexto y cualquier información que permita identificar a terceros, especialmente menores de edad.

Posteriormente, el Instituto interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado, confirmándose que los correos institucionales vinculados al ejercicio de funciones públicas constituyen información pública.

Sobre esa base, el Instituto dedujo recurso de queja, sosteniendo que la decisión implicaba revisar masivamente casillas institucionales —señalando la existencia de más de mil cuentas— y que no distinguía adecuadamente entre comunicaciones de carácter público y privado, lo que, a su juicio, vulneraba las garantías constitucionales de la vida privada y la inviolabilidad de las comunicaciones.

En cuanto al estándar aplicable, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene una naturaleza estrictamente disciplinaria y solo procede cuando en la resolución impugnada se ha incurrido en falta o abuso grave, esto es, en errores u omisiones manifiestos y de entidad suficiente.

En ese contexto, concluyó que el mérito de los antecedentes no permite estimar que los jueces recurridos hayan incurrido en una conducta de esa naturaleza, precisando que la sentencia cuestionada abordó las ilegalidades denunciadas y resolvió rechazarlas conforme a su interpretación de los hechos y del derecho.

Agregó que la sola discrepancia con la apreciación jurídica de los jueces no constituye falta o abuso grave, ni habilita el uso del recurso de queja como una instancia adicional de revisión del fondo del asunto.

En consecuencia, rechazó el recurso, descartando la existencia de infracciones disciplinarias que justifiquen su intervención.

Corte Suprema Rol N°29.887-2025

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