Contraloría detecta fallas en fiscalización de la calidad del agua potable por parte de la SISS

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La Contraloría General de la República detectó deficiencias en la labor de fiscalización que realiza la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) respecto de la calidad del agua potable, tras una auditoría aplicada a tres empresas del sector.

El análisis, contenido en el Informe Final N°51 de 2026, revisó el período entre enero de 2024 y julio de 2025 y evidenció debilidades en los procesos de control, supervisión y respuesta ante eventuales incumplimientos.

Entre los principales hallazgos, el organismo constató que la SISS no realizó inspecciones en terreno a instalaciones de las empresas Aguas San Isidro, Nueva Atacama S.A. y Agua Potable Melipilla Norte S.A., pese a existir condiciones que podrían haber afectado la calidad y continuidad del suministro.

El informe también advierte que la superintendencia no cuenta con criterios formales de priorización para orientar su labor fiscalizadora, lo que podría influir en la selección de las empresas que son objeto de revisión.

Asimismo, se detectaron falencias en la derivación de antecedentes de posibles incumplimientos a otros organismos competentes, como las seremis de Salud o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, además de la inexistencia de procedimientos internos que regulen ese proceso.

La auditoría identificó además retrasos en la evaluación semestral de los sistemas de autocontrol, lo que podría afectar la oportunidad en la adopción de medidas correctivas y en el inicio de eventuales procesos sancionatorios.

A esto se suman demoras en la atención de reclamos de usuarios, con respuestas entregadas fuera de los plazos establecidos.

Frente a estos antecedentes, la Contraloría instruyó a la SISS implementar medidas correctivas para fortalecer sus procesos de fiscalización, regularizar los mecanismos de derivación a otras instituciones, mejorar la oportunidad de evaluaciones y sanciones, y asegurar el cumplimiento de los plazos de atención.

La entidad deberá informar el estado de avance de estas medidas en un plazo de 60 días hábiles.

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