Corte Suprema acoge protección por descuentos de crédito social
Ordena cesar descuentos por remuneración y restituir montos tras inicio de cobro judicial del crédito
La Corte Suprema, en sentencia de 22 de abril, Rol N° 52.428-2025, revocó el fallo dictado el 7 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto contra la C.C.A.F. La Araucana y la C.C.A.F. Los Andes. La Tercera Sala sostuvo que las recurridas no podían continuar obteniendo el pago de un crédito social mediante descuentos en remuneraciones, luego de haberse iniciado una demanda ejecutiva para cobrar el total de la deuda insoluta.
El recurso fue deducido por la recurrente contra los descuentos practicados en su remuneración de junio de 2025, por $114.912, bajo la glosa “Préstamo Araucana”. Alegó que la medida era arbitraria e ilegal, y que vulneraba las garantías de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Las recurridas informaron que el descuento se comunicó en el marco del sistema integrado intercajas. C.C.A.F. Los Andes añadió que existían créditos sociales otorgados en 2021 y 2022, reprogramados en 2023, y que se había iniciado una demanda ejecutiva por tratarse de una obligación exigible.
El conflicto tenía como antecedente un crédito social reprogramado, respecto del cual C.C.A.F. Los Andes interpuso demanda ejecutiva el 5 de abril de 2024 ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-6244-2024. En esa causa se reclamó el pago íntegro del saldo de la deuda, y se dispuso su archivo por resolución de 8 de julio de 2025.
Para la Corte Suprema, al optar por la vía judicial y acelerar el total de la obligación, la entidad acreedora no podía volver a utilizar la vía especial de descuentos por remuneraciones prevista para el cobro oportuno de créditos sociales.
El fallo razonó que, en ese escenario, las remuneraciones de la deudora quedaban sujetas al régimen y limitaciones del artículo 445 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el cobro debía continuar por la vía ejecutiva ya iniciada.
Además, la Corte consideró que no se acreditó el cumplimiento del procedimiento previsto en la Circular N° 3.567 de la SUSESO, de 4 de enero de 2021, sobre reinicio de descuentos. Dicha normativa exigía informar previamente al trabajador la deuda impaga y otorgar un plazo de al menos 15 días corridos antes de comunicar el descuento al empleador.
La sentencia concluyó que el actuar de las recurridas vulneró el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus remuneraciones, protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
En consecuencia, la Corte ordenó a las cajas abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social mediante descuentos remuneracionales y devolver los montos indebidamente descontados desde junio de 2025 en adelante. También dispuso remitir copia del fallo a la SUSESO para los fines de fiscalización correspondientes.






