Contraloría exige justificación caso a caso en emergencia municipal para lobby y compras públicas

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

El trato directo debe fundarse caso a caso y que el teletrabajo solo procede en situaciones excepcionales previstas por ley.

Con fecha 22 de abril la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° D234N26, a propósito de la solicitud formulada por la Municipalidad de Peñalolén, derivada del incendio ocurrido el 23 de julio de 2025 en el edificio consistorial, mediante la cual requirió que se considerara dicha situación como caso fortuito para efectos del cumplimiento de los plazos establecidos en la ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, mientras se restablecen las condiciones mínimas de operación

En ese contexto, el municipio acompañó el decreto alcaldicio que declaró situación de emergencia por un período de 30 días, instruyendo diversas medidas de gestión interna, lo que motivó que el órgano de control analizara separadamente distintos aspectos vinculados a la normativa aplicable.

La Contraloría indicó en relación con la ley de lobby, el dictamen señala que no resulta procedente autorizar en términos generales el incumplimiento de los plazos establecidos en dicha normativa. Precisa que los sujetos pasivos pueden negarse a conceder audiencias, siempre que no se infrinja el principio de igualdad de trato, y que cualquier eventual incumplimiento deberá justificarse en cada caso concreto, pudiendo los interesados reclamar la eventual infracción.

Respecto de la declaración de emergencia, la Contraloría indica que los municipios en conformidad al principio de juridicidad no cuentan con competencia para declarar estados de excepción, los que corresponden exclusivamente a las autoridades previstas en la Constitución. No obstante, precisa que el decreto municipal analizado no constituye una declaración de estado de emergencia en los términos del artículo 42 de la Carta Fundamental el cual indica que en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República. Agregó que lo informado por el municipio, se aprecia que lo decretado dice relación con la adopción de medidas de gestión interna a fin de considerar las oficinas que fueron afectadas por el incendio, catastrar los documentos municipales afectados, activar procedimientos excepcionales de compras, certificar el estado de habitabilidad de las dependencias afectadas, proceder con la celeridad necesaria para la adquisición de bienes y servicios para afrontar la emergencia, vía contratación directa, entre otras acciones

En relación con la contratación directa por emergencia, el dictamen señala que dicha modalidad solo puede utilizarse cuando concurren las circunstancias previstas en la ley N° 19.886 y su reglamento, debiendo justificarse en cada caso mediante un acto administrativo fundado que acredite la necesidad impostergable de la contratación y la imposibilidad de emplear otro mecanismo.

En cuanto al teletrabajo, la Contraloría recuerda que la regla general para los funcionarios municipales es el desempeño presencial de sus funciones, y que la posibilidad de trabajar de forma remota requiere una habilitación legal expresa. En ese sentido, concluye que dicha modalidad solo procede de manera excepcional en los casos previstos por la normativa, los que no comprenden a las municipalidades en la situación analizada.

Finalmente, el dictamen indica que la autoridad comunal debe adoptar las medidas necesarias para restablecer el funcionamiento normal del servicio y asegurar que los funcionarios puedan desempeñar sus labores en condiciones adecuadas de seguridad, privilegiando la continuidad del servicio público.

Dictamen N° D234N26

También te puede interesar

actividades

entrevistas