30-04-2024
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Excepcionalmente se pueden impartir por internet los programas de estudios que dan derecho al pago del complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional

El Ministerio de Educación deberá dentro de 15 días hábiles informar sobre las medidas adoptadas en la materia.

La Contraloría General de la República por medio del dictamen N° E72.687 del 29 de enero determinó que excepcionalmente pueden impartirse por internet los programas de estudios conducentes a obtener el complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional, siempre que se cumplan las condiciones que indica.

La Universidad de Santiago de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría  General de la República para que dicho órgano determine si en el contexto de la crisis sanitaria derivada del brote del COVID-19, se ajustó a derecho que dicha casa de estudios superiores impartiera a profesionales de la educación, mediante un sistema de e- learning sincrónico, ciertos post títulos que dan derecho al pago del complemento por mención de la bonificación de reconocimiento profesional (BRP); y, de estimarlo procedente, que se instruya al Ministerio de Educación reconocer las horas de docencia impartidas bajo tal modalidad.

El órgano contralor sostuvo que, en el panorama actual ocasionado por la pandemia del COVID-19, se han adoptado por la autoridad una serie de medidas, entre ellas, decretar una alerta sanitaria y declarar el estado de catástrofe lo que ha derivado en la imposibilidad de dar cumplimiento a las normas concebidas en condiciones de normalidad, debido a un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor. En base a ese contexto, exigir que los cursos requeridos para acceder al complemento por mención de la bonificación en comento se realicen presencialmente, se traduce en una exigencia que no resulta posible cumplir, pues es la misma autoridad, en este caso, la sanitaria, quien ha dispuesto restricciones de desplazamiento y de reunión que han impedido impartir clases en esa modalidad. Por tanto, no advirtió impedimento en que, excepcionalmente y mientras permanezcan vigentes las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria, se impartan por internet los programas de estudios que dan derecho al pago del complemento por mención de la BRP, que debían desarrollarse presencialmente y que producto de la pandemia no podían completarse sino por vía remota. Asimismo, determinó que el Ministerio de Educación deberá proceder en concordancia con lo concluido precedentemente e informar de las medidas adoptadas en la materia dentro del plazo de 15 días hábiles.

Dictamen N° E72.687

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