24-11-2024
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Labores que se le asignen a persona con discapacidad y/o Asignatarias de una pensión de invalidez no deberán afectar su vida y salud

El proyecto de ley establece una metodología de validación de estudios en escuelas especiales.

El pasado 29 de junio, ingreso al Senado el Mensaje Presidencial boletín N° 14.445-13, que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

En cuanto el contenido del proyecto, este posee como líneas centrales, adecuar los textos legales con la finalidad de incluir expresamente a las personas asignatarias de una pensión de invalidez a todas aquellas normas que se refieran a la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

En ese sentido, modifica el Código del Trabajo, señalando que se deberán tomar todas las medidas necesarias para que las labores que se le asignen a una persona con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez no afecten la vida y salud de esos trabajadores. Para cumplir con ello el Empleador deberá analizar el puesto de trabajo e implementar las medidas específicas de prevención, así como realizar los ajustes necesarios y medidas de accesibilidad pertinentes en la empresa.

De igual forma, se modifican otras normas, tales como decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la ley N° 18.883 y la ley N° 21.109, con la finalidad de permitir que las personas con discapacidad puedan optar a cargos que exijan tener enseñanza media completa, requisito que se entenderá cumplido cuando las personas con discapacidad que, habiendo egresado de escuelas especiales, validen sus estudios o realicen el examen de equivalencia para fines laborales en conformidad a la normativa educacional, o certifiquen formalmente sus oficios y/o competencias laborales a través del sistema Nacional de Certificación de competencias Laborales.

Finalmente, el proyecto establece que, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley N° 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral cada tres años. Resultados que deberán ser informados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Boletín N° 14.445-13

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