En el caso en concreto se incurrió en doble vicio.
El pasado 20 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 59.954-2022 declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la presentación de 13 de agosto del presente año.
Cabe tener presente que ante la Corte de Apelaciones de Santiago la Junta de Vigilancia del Rio Elqui y sus afluentes dedujo un recurso de reclamación en contra de la Resolución de la Dirección General de Aguas (Exenta) Nº 1263, de fecha 9 de junio del año 2021, la que acogió un recurso de reconsideración deducido por la Asociación de Canalistas del Canal Bellavista en contra de la Resolución DGA Región de Coquimbo (Exenta) N° 449, de fecha 28 de octubre de 2019, dejando la misma sin efecto e instruyendo a dicha Dirección Regional dictar una resolución que declare admisible el requerimiento fiscalizatorio formulado por la Asociación señalada.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de reclamación deducido, argumentando que la resolución impugnada en autos fue dictada por la autoridad pertinente, quien actuando o válidamente investida dentro del ámbito de sus competencias, respetando todas y cada una de las partes del procedimiento administrativo, los principios formativos del mismo. Dicho acto de acuerdo con la normativa legal se presume legal.
Dicha decisión fue impugnada por la parte recurrente y la Corte Suprema, declaró inadmisible el recurso de casación debido a que en la lógica recursiva en nuestro ordenamiento jurídico el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida y para ante el Tribunal que deberá conocer del mismo, cuestión que no cumple el recurso de autos. Toda vez que fue interpuesto directamente ante este último, error que produce un doble vicio pues, por un lado, priva al arbitrio del primer examen de admisibilidad que mandata la ley y que debe ser practicado por el tribunal que dictó la resolución y, por otro, soslaya la dictación de la resolución que debe conceder el recurso para ser conocido por este tribunal.