30-04-2024
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Ley posterga al 2024 la entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación

La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación.

El 04 de octubre el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.485 del Ministerio de Educación, que modifica el plazo de entrada en vigencia de los aranceles regulados, derechos básicos de matrícula y cobro por concepto de titulación o graduación, que se establecen en el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre educación superior para el financiamiento institucional para la gratuidad.

Al respecto, los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024.

La normativa dispone que la Subsecretaría de Educación Superior, deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación para uno o grupos de carreras, en un plazo que no exceda el segundo semestre del año 2022.

Ley Nº 21.485 del Ministerio de Educación

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