29-03-2024
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Adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo.

El 01 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.376, que adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo.

Al respecto, la gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo. Además, deben tener todas las facilidades necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y responsabilidades.

La ley establece que el contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo y además las siguientes menciones: Lugar de nacimiento del trabajador, número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar, las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de proporcionar al trabajador, nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios, asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes y puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de repatriación pactadas.

Asimismo, la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, en coordinación con la respectiva autoridad marítima, establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Además, se establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra respecto de estas materias.

En relación al descanso, los trabajadores tendrán un descanso mínimo que no podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro horas. Sin perjuicio de ello, las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en 2 períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 8 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 períodos consecutivos de descanso no podrá exceder de 14 horas.

Finalmente, en cuanto a los pagos de remuneraciones, estos se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código del Trabajo.  Respecto de este punto, en el caso de aquellas naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, el armador deberá asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

La ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial.

Ley N° 21.376

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