02-05-2024
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Al encontrarse el procedimiento sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por más de dos años, corresponde declarar su imposibilidad material de continuarlo

Son manifiestas las vulneraciones a los principios de Derecho Administrativo que se producen con la dilación indebida e injustificada de su conclusión.

El pasado 22 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.515-2023 revocó la sentencia apelada del 06 de enero de 2023 que rechazó la reclamación deducida por la Clínica Reñaca S.A.  y en su lugar la acogió, dejando sin efecto la Resolución Exenta SS/N° 840, de 9 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud y la Resolución Exenta IP/Nº 597 de 11 de febrero de 2021, de la Intendencia de Prestadores de Salud que le sancionó con una multa de 350 UTM

En primera instancia se dedujo la reclamación prevista en los artículos 113 y 121 Nº 11 del D.F.L. Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Superintendencia de Salud por haber dictado la Resolución Exenta SS/N° 840 de 9 de noviembre de 2021, que desestimó el recurso jerárquico deducido en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 597 de 11 de febrero de 2021 de la Intendencia de Prestadores de Salud que le sancionó con una multa de 350 UTM, por vulnerar el artículo 141 bis del DFL N° 1/2005.

El reclamante fundó su acción en el denominado “decaimiento del acto administrativo”, el cual sustenta en que desde la formulación de cargo, mediante la Resolución Exenta IP/N° 292, de 23 de enero de 2019 y la Resolución Exenta IP /N° 597 de 11 de febrero de 2021, que la sancionó, transcurrieron más de dos años de inactividad por parte de la Intendencia de Prestadores de Salud, sin resolver el asunto controvertido puesto en su conocimiento, excediendo injustificadamente los plazos previstos en los artículos 27 y 53 de la Ley N° 19.880.

Al respecto, la Corte Suprema consideró que la autoridad administrativa vulneró los principios que rige el Derecho Administrativo, transgresión que debe tener efectos jurídicos respecto del procedimiento administrativo, puesto que el efecto fundamental que deriva de la declaración que nuestro país es una República Democrática es el principio de responsabilidad de sus autoridades por las decisiones que adopten y los silencios en que incurran. Por tanto, el procedimiento en cuestión ha sido sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por más de dos años, por lo que corresponde declarar su imposibilidad material de continuarlo, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley N° 19.880.

Al respecto, la consecuencia de lo ello, no puede ser otra que el procedimiento pierda su eficacia y, por lo mismo, la sanción consiguiente, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime.

Corte Suprema rol N° 10.515-2023

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