La Comisión de Apelación carecía de competencia para resolver el recurso jerárquico interpuesto por Soloverde S.A., debiendo haberlo elevado al alcalde.
No es posible reclamar judicialmente contra un acto que decide no invalidar, pues la acción judicial solo procede respecto del acto invalidatorio propiamente tal.
La invalidación careció de fundamentos y vulneró el principio de juridicidad y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
La entidad fiscalizadora deberá adoptar a la brevedad las medidas conducentes para afinar la señalada investigación y, según su mérito, disponer o no, fundadamente, la instrucción del procedimiento sancionatorio pertinente.
En el marco de las Jornadas sobre Derecho, Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile, la académica Yanira Zúñiga reflexiona sobre los límites del derecho en materia de autonomía reproductiva, la tensión entre moral y legalidad, y los riesgos de retroceso en el reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos en Chile.
El recurso de protección no constituye la vía idónea para revisar la tramitación de un sumario administrativo, existiendo mecanismos específicos como el reclamo de ilegalidad.
Sólo se estableció la obligación vinculada al registro de su asistencia, sin que se acreditara que aquélla se allanara a las órdenes e instrucciones de una jefatura determinada.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.