En entrevista con Actualidad Jurídica: El Blog de DOE, Brigitte Leal, académica de la Universidad Adolfo Ibáñez, analizó la complejidad de los casos de daño ambiental y la necesidad de diversificar mecanismos como la conciliación y la mediación.
Dichos archivos no constituyen información pública y, además en caso de serlo se encuentran bajo la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
La finalidad es informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos, promover el consumo responsable y fomentar la producción sostenible.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.